viernes, 17 de julio de 2020

Respuesta consulta sobre derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes

DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Radicado: 20200040701760551

Fecha radicado: 2020-07-15

Bogota D.C.

Señor

Jesús Alejandro Villa

Jesusvilla.nuevosmaestros@gmail.com

Asunto: Respuesta consulta sobre derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes

Respetado señor Villa,

Reciba un atento saludo de parte de la Defensoría del Pueblo, entidad responsable de la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos en el Estado Colombiano.

La Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales, recibió petición por medio de la cual pone en conocimiento la presunta vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente el derecho a la intimidad, por parte de las instituciones educativas al realizar la grabación de clases virtuales y conservar registros fílmicos de los participantes. Así mismo, planteó una serie de interrogantes sobre el derecho a la intimidad y el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, al tiempo que solicitó información en torno a los mecanismos de protección en esa situación particular.

En aras de dar respuesta a su escrito, el presente documento se estructurará de la siguiente manera: en primer lugar, se expondrán las funciones de la Defensoría del Pueblo; en segundo lugar, la normatividad en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; a continuación, la obligación de las instituciones educativas de facilitar el acceso y permanencia al sistema educativo; en tercer lugar, lo relativo a la grabación de las clases; y finalmente, se presentarán las conclusiones.

I. Funciones de la Defensoría del Pueblo

La Constitución Política de 1991, en su artículo 282, establece que “El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos (…)”. Para el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo las siguientes facultades:

“1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado . 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley”. (Resaltado fuera del



texto).




En igual sentido, el Decreto 025 de 2014, “por el cual se modifica la estructura orgánica y establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, en su artículo 2, indica que la Defensoría del Pueblo es la entidad que debe propender por la garantía, cumplimiento, y efectividad de los derechos humanos, en los siguientes términos:

“promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley”.

Asimismo, refiere que a partir de los criterios generales y especiales, la Defensoría podrá estudiar los casos en los que -aun siendo viable jurídicamente- no se requiera de la intervención de la entidad. Sin embargo, en estos casos, la entidad “brindará en todo caso asesoría, con apoyo en la jurisprudencia constitucional y en la doctrina defensorial”[1].

Normatividad en materia de protección de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes

2.1. Del derecho a la intimidad y la protección de datos personales de NNA


El reconocimiento y la protección del derecho a la intimidad proviene de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948[2], en la cual se consagró la protección de toda persona de las injerencias arbitrarias en su familia, su vida privada, su domicilio y correspondencia, así como a la honra y reputación.

Posteriormente, fue incluida en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículo 5 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.

A su vez, el 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de Las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, como el instrumento internacional que se ocupa de los derechos humanos de la infancia. UNICEF describe que en ella se reúnen los derechos que antes estaban dispersos en tratados, los articuló de un modo más completo y con una serie de principios rectores que orientan su aplicación e imponen a los Estados obligaciones que aseguren el desarrollo de la infancia.

Señala en el artículo 16 que “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación y que 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.

Por otro lado, el artículo 15 de la Constitución Política estableció que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y




rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.” . Así mismo, que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se deben respetarán todas las garantías constitucionales.

En desarrollo del derecho constitucional a la intimidad, la ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” desarrolló el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, públicas o privadas.

El artículo 7º de la ley se ocupó de los derechos de los NNA al indicar que se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes, respecto de quienes está proscrito el tratamiento de datos personales, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. Con ese objetivo, incluyó como tarea del Estado y las entidades educativas proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre el tratamiento indebido de datos personales y los riesgos que ello representa, de modo que se realice un uso responsable y seguro.

La constitucionalidad de esta norma fue analizada por la Corte Constitucional en sentencia C-748-11, en la cual se estudió el proyecto de Ley Estatutaria No. 184 de 2010 Senado, 046 de 2010 Cámara “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y declaró exequible el artículo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

En esa oportunidad, la Corte realizó el estudio del principio del interés superior del niño y el derecho a ser escuchados, análisis del cual se extractan las siguientes consideraciones:

“A la luz de lo expuesto precedentemente, esta Corporación considera que el principio del interés superior de los niños, las niñas y adolescentes se concreta, en el caso particular, en el establecimiento de condiciones que permitan garantizar
los derechos de los menores de 18 años en la sociedad de la Información y el Conocimiento , dentro de la cual se encuentran las herramientas de Internet y redes sociales.

Se concluye entonces, ante la evidencia del entorno inmediato que rodea el proceso de crecimiento y desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes en el aspecto físico, mental y emocional; y la urgencia del reconocimiento de su dignidad humana, que todos los actores involucrados en el aseguramiento y efectividad de los derechos de los menores de 18 años deben cumplir con sus responsabilidades en la protección de los mismos, concretamente, en la salvarguarda de sus datos personales.

Esta Sala observa que la interpretación del inciso segundo, no debe entenderse en el sentido de que existe una prohibición casi absoluta del tratamiento de los datos de los menores de 18 años, exceptuando los de naturaleza pública, pues ello, daría lugar a la negación de otros derechos superiores de esta población como el de la seguridad social en salud, interpretación ésta que no se encuentra conforme con la Constitución. De lo que se trata entonces, es de reconocer y asegurar la plena vigencia de todos los derechos fundamentales de esta población, incluido el habeas data.

Sumado a la efectividad del interés superior de esta población, también es importante que se les asegure su derecho a ser escuchados en todos los asuntos que los afecten; y el tratamiento de sus datos, sin duda alguna, es un asunto que les concierne directamente.

En definitiva, el inciso segundo del artículo objeto de estudio es exequible, si se interpreta que los datos de los niños, las niñas y adolescentes pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando no se ponga en riesgo la prevalencia de sus derechos fundamentales e inequívocamente responda a la realización del principio de su interés superior, cuya aplicación específica devendrá del análisis de cada caso en particular.





En cuanto al inciso 3° del artículo 7° del proyecto debe también resaltarse que no sólo el Estado y las entidades educativas deben desarrollar acciones para evitar el uso inadecuado de los datos personales de los menores de 18 años sino que también son responsables en el aseguramiento de dicha garantía (i) los progenitores u otras personas que se encuentren a cargo de su cuidado y los educadores; (ii) el legislador, quien debe asegurarse que en cumplimiento de sus funciones legislativas, específicamente, en lo referente al tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, dicha normativa no deje de contener las medidas adecuadas de protección para garantizar su desarrollo armónico e integral, y la efectividad de sus derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política y en los estándares internacionales que existen sobre la materia; (iii) el sistema judicial; específicamente los servidores públicos deben proteger los derechos derivados del uso de los datos personales de los menores de 18 años observando los estándares internacionales o documentos especializados sobre la materia; (iv) los medios de comunicación ; (v) las empresas que proveen los servicios de acceso a la Internet, desarrollan las aplicaciones o las redes sociales digitales, a quienes se advierte que deben comprometerse en la defensa de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

En definitiva, existe una corresponsabilidad de todos los actores frente al manejo y tratamiento de la información de los niños, niñas y adolescentes”. Negrilla fuera del texto.

Atendiendo la interpretación realizada por la Corte, es posible el tratamiento de datos personales de NNA, independientemente de la naturaleza de los datos -pública o privada-, siempre que se atienda el principio del interés superior del menor de edad y la prevalencia de sus derechos.

2.2. De la autorización

En atención a los principios de libertad y finalidad de los datos, el artículo 4º del Decreto 1377 de 2013[3] estableció que “la recolección de datos deberá limitarse a aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a la normatividad vigente” y para poder realizarse deberá contar con la autorización previa e informada del titular, obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior[4].

En torno a este precepto, la Corte precisó que “los datos personales sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular… En consecuencia, no está permitido el consentimiento tácito del Titular del dato”.

Teniendo claro tal exigencia, en la caso de los menores de edad la autorización debe provenir de sus representantes legales o tutores a quienes la institución educativa deberá brindar una información clara y expresa en torno a: a) el tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo; b) el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes; c) los derechos que le asisten como Titular; d) la identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento.

Frente a la autorización, es importante precisar que el Decreto 1377 de 2013 permitió que la manifestación pueda realizarse por escrito, de forma oral o por conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización, pero en todo caso el medio utilizado deberá realizarse de tal forma que puedan conservarse como prueba[5]. Dicha manifestación además puede ser revocada en cualquier momento por el




titular y solicitar la supresión de la información a través de un reclamo que se debe interponer de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.

Aunado a lo expuesto, la ley en el capítulo VI reguló los deberes de los responsables y encargados del tratamiento, que están orientadas a que los datos personales que hayan recopilado se conserven en condiciones de seguridad y privacidad para que puedan estar disponibles para el titular y se impida su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento[6]. Este deber implica que toda persona, institución pública o privada que pretenda realizar tratamiento de datos personales deberá contar con la infraestructura que asegure la conservación y emplear unos protocolos que garanticen la seguridad de la información. Además de adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos[7].

En el artículo 12[8] Decreto 1377 de 2013 se fijan los para metros y requisitos para el tratamiento de datos de NNA así:

“… 1. Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

2. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del NNA o quien esté facultado para representarlos[9] otorgará la autorización previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto”.

2.3. Tratamiento de datos sensibles

El Decreto 1377 de 2013 definió los datos sensibles como “aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”, además de todos los datos que por razón del contexto social puedan considerarse sensibles, pues así lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-748-11, en la que advirtió que no se debe entender como un listado taxativo o restrictivo, sino que corresponde a una enunciación que deber ser completada con los avances sociales y el desarrollo histórico.

Este aspecto es fundamental para el tratamiento de los datos de NNA en los cuales diferentes condiciones pueden hacer que sus datos sean más sensibles por razones de su calidad especial de víctima del conflicto, víctima de algún otro tipo de delitos y con el propósito de que el tratamiento de datos garantice el manejo adecuado de esa información, de tal manera que no pueda utilizarse como herramienta de discriminación.




2.4. Vigilancia y Control

Por mandato de la ley 1581 de 2012 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos para tal fin. En ejercicio de su función puede solicitar al responsable del tratamiento que describa los procedimientos usados para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de información, como también la descripción de las finalidades para las cuales la información es recolectada, así como una explicación sobre la necesidad de recolectar los datos en cada caso.

En ese sentido, este es el mecanismo para solicitar la verificación del cumplimiento de los requisitos para el tratamiento de datos de NNA por parte de las instituciones educativas, quienes además tienen la supervisión de las Secretarías de Educación y del Ministerio de Educación.

Además, aun cuando existe un órgano encargado de realizar el control sobre esta actividad, el artículo 12 del Decreto 1377 de 2013 advierte que corresponde a la familia y la sociedad velar porque los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales de los menores de edad cumplan las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y en el decreto.

De la obligación de las instituciones educativas de facilitar el acceso y permanencia al sistema educativo

La Convención de Derechos del niño reconoce el derecho a la educación como un derecho de los NNA que impone a los Estados la obligación de implementar todos los medios necesarios para su disfrute y ejercicio y para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar[10].

En el Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, además establece obligaciones en cabeza de la familia, la sociedad, el Estado y las instituciones educativas (Artículo 42) orientadas al pleno respeto a la dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, además les impone la obligación de facilitar el acceso de los NNA al sistema educativo y garantizar su permanencia.

Aunado a ello, el Código establece el principio de corresponsabilidad como uno de los pilares para el cumplimiento de los derechos de los NNA al fijar en cabeza del Estado, la familia y la sociedad la atención, cuidado y protección.

En este punto es menester recordar que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de

2020, el Ministro de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria y

mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30)

días y se ordenaron una serie de medidas tendientes a superar la pandemia Covid 19 y




que han obligado a los ciudadanos a permanecer en sus casas con el propósito de evitar el contagio y propagación del virus.

Esta situación de salud pública sin duda cambió la forma en que se desarrollaban las actividades cotidianas en el mundo y ha necesitado cambios en todos los sectores con el fin de conjurarla y preservar los derechos y necesidades propios de los sujetos que interactúan en ella. Las circunstancias han obligado precisamente a los distintos ámbitos de la sociedad a implementar mecanismos que permitan continuar con los distintos escenarios de la vida en condiciones más o menos razonables.

Significa lo anterior, que las clases virtuales para los estudiantes del país no es la regla general, por el contrario, tienen carácter excepcional y obedece a una circunstancia de fuerza mayor y como medida para preservar el derecho a la salud de los estudiantes, docentes y demás personal de las instituciones educativas. Se fundamenta precisamente a la necesidad y obligación en cabeza de las instituciones educativas de satisfacer el derecho a la educación de los NNA, su permanencia y continuidad.

Las clases virtuales, el trabajo en casa, las restricciones en el desplazamiento, uso y disfrute de ciertos lugares han sido adoptadas para dar de algún modo continuidad a la vida y actividades de distintos sectores de la sociedad. En materia de educación, el Ministerio realizó cambios en el calendario académico, dispuso de dos semanas de trabajo de docentes y directivos para lograr ajustar las metodologías a escenarios flexibles de aprendizaje. Así mismo, reprogramó las vacaciones para los docentes, dispuso un receso escolar y la necesidad de echar mano de las tecnologías de la información y las comunicaciones para continuar con el proceso educativo mientras dura la emergencia sanitaria.

Este nuevo escenario impuso serios retos en materia de educación no solo para los docentes y estudiantes sino para los padres que desde casa deben servir de apoyo en el desarrollo de las actividades virtuales que realizan sus hijos estando desde sus casas. Es decir, que un escenario como el lugar de residencia, que es por excelencia un espacio privado en el que se espera una mínima intromisión, ha transformado ese carácter porque a través de una pantalla muchas personas están llegando al seno del hogar.

Podría entonces señalarse que, al mutar ese carácter estrictamente privado del lugar de domicilio, el derecho a la intimidad puede limitarse permitiendo un grado de intromisión mayor en la medida en que un espacio que era reservado ahora está limitado en tiempo y espacio para su disfrute. En torno a este aspecto, reconoce la Corte Constitucional que la variación en el concepto de lo privado dependerá de la autorización y querer del titular pero también podrá restringirse por razones legítimas, de interés general y debidamente justificadas.

Así las cosas, ante la necesidad de realizar clases virtuales por las razones expuestas, la interacción docentes-estudiantes se realiza de manera no presencial, con las complejidades que ello representa para ambas partes, y ante la imposibilidad de hacerlo




en las aulas de clase las clases virtuales sin duda comportar la única solución para poder continuar con el proceso educativo. Al requerir de las tecnologías de la información para realizar esa interacción, naturalmente se requieren imágenes y voces.

Siendo indispensable que en las clases virtuales se escuchen o vean las voces y rostros de los participantes, en este caso NNA, lo procedente es que previo a que se presenten estos escenarios las instituciones educativas soliciten la autorización respectiva a quienes tiene la representación de los menores de edad involucrados.

Ahora bien, el reproche del peticionario sobre el particular está orientado esencialmente a que las instituciones educativas han optado por grabar las clases y con ello, se estarían generando registros que contienen datos e imágenes de los menores de edad, situación que considera transgrede el derecho a la intimidad.

Es necesario entonces recordar que para el uso de datos de NNA la ley ha establecido como requisito que exista autorización previa, informada y expresa de los padres o representantes legales, a quienes debe ser informada la finalidad del tratamiento y con ese conocimiento podrán tomar la decisión de autorizarlo o no hacerlo, contando con la opinión del menor de edad, quien para el efecto debe ser escuchado y de acuerdo a su madurez, tenido en cuenta en el momento de tomar la decisión.

Ello implica entonces, que la intromisión en la intimidad ocurre con ocasión a una autorización expresa del titular de esos derechos que avala que se acceda a sus imágenes y datos. Es importante resaltar que la finalidad de las clases virtuales debe ser exclusivamente académica y los datos debe ser para uso de la institución educativa, docentes y estudiantes.

No hay que perder de vista que el tratamiento de los datos debe estar sometido a unas reglas y protocolos para garantizar la seguridad y que impida la adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, con el fin de preservar los derechos de los titulares. En ese preciso orden de ideas, no podría concluirse de manera generalizada que existe una vulneración o intromisión arbitraria del derecho a la intimidad de los NNA de las instituciones educativas del país, porque sería necesario establecer si media autorización de los padres o representantes legales y opinión del menor.

También es necesario apuntar que el Ministerio de Educación expidió la cartilla “Sector educativo al servicio de la vida: Juntos para Existir, Convivir y Aprender - Orientaciones a directivos docentes y docentes para la prestación del servicio educativo en casa durante la emergencia sanitaria por COVID -19” que cuenta con un apartado denominado “Servicio educativo en casa” en el que se reconoce que los docentes van a llegar al espacio privado de la familia, previo consentimiento y disposición para entrar al hogar. Allí se ilustra a los docentes sobre el respeto por las rutinas de la familia y la necesidad de ajustar las clases a ella, teniendo en cuenta que en ningún caso se pretende imponer la rutina que se desarrollaba de forma presencial.




A continuación, se realizará el análisis de la necesidad de implementar la grabación.

III. De la grabación de las clases

El señor Villa expuso su preocupación ante la práctica que están implementando algunas instituciones educativas de grabar las clases virtuales y con ello, conservan imágenes y voces de los menores de edad, situación que considera una vulneración del derecho a la intimidad y los datos personales de los estudiantes, en concordancia con los argumentos expuestos por la Corte en la sentencia T-407 de 2012.

Sobre este particular, encuentra esta Delegada que en la decisión señalada por el peticionario la Corte analizó puntualmente lo siguiente: si “la instalación de cámaras de seguridad en el aula de clase, para posibilitar la seguridad de los estudiantes, tiene el carácter de injerencia ilegítima, desproporcionada e irrazonable que afecta el núcleo esencial de los derechos de los estudiantes al libre desarrollo de la personalidad, de la libertad de cátedra de los profesores, y del derecho a la intimidad de unos y otros…”.

Con ese propósito, el Alto Tribunal desarrolló los conceptos de espacio público y privado para concretar la relevancia del espacio en el contexto del ejercicio de los derechos fundamentales y el grado de protección que se otorga en uno u otro espacio. Además, señaló la estrecha relación que existe entre el derecho a la intimidad y la evolución que han tenido esos conceptos que permiten mayor o menor injerencia en la esfera íntima, de acuerdo con el nivel que el individuo cede al conocimiento público.

En el mismo sentido, reconoció que en la actualidad existen espacios semi-privados y semi-públicos porque tienen características de uno y otro espacio, tales como, “los lugares de trabajo como las oficinas, los centros educativos como los colegios y las universidades, los restaurantes, los bancos y entidades privadas o estatales con acceso al público, los almacenes y centros comerciales, los cines y teatros, los estadios, los juzgados y tribunales, entre otros”.

Advirtió la Corte que la restricción del derecho a la intimidad será mayor o menor dependiendo de lo cerrado que sea el espacio. En aquellos espacios reservados para personas que comparten una actividad, por ejemplo, profesores, estudiantes o trabajadores, la restricción de libertades podría ser mayor que en un centro comercial, pero en el centro comercial el nivel de control de la conducta es mayor para evitar y prevenir situaciones de riesgo debido a que las repercusiones sociales son mayores.

Así pues, la Corte caracterizó el aula de clase como un lugar semi-privado en el cual resulta legítimo limitar las libertades individuales en aras de conservar el orden, la disciplina, etc, pero también como un espacio en el que se ejercen todo tipo de derechos y libertades por parte de los estudiantes.

En esa decisión, el Tribunal Constitucional puso de presente que la utilización de cámaras de vigilancia está orientada a la prevención del delito a través de la persuasión. Se




instalan de manera generalizada en espacios públicos y en los espacios semi-privados y en los colegios se ha implementado con el fin de disminuir los índices de violencia y la venta de estupefacientes.

Al encontrarse esta tensión entre los derechos de los estudiantes a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad y el derecho de la institución educativa a preservar la seguridad del colegio, realizó un test estricto de proporcionalidad, orientado a establecer si las medidas son razonables y proporcionadas. Concluyó que la instalación de cámaras en las aulas de clase representa una violación de la intimidad y de las libertades individuales de los educandos y de los docentes y por ello amparó los derechos reclamados.

De acuerdo con el contenido de la decisión, razón le asiste al peticionario en torno a la prohibición de utilizar cámaras en las aulas de clase, por ser una medida que vulnera el derecho a la intimidad de los NNA, entre otras libertades que se desarrollan en ese espacio. No obstante, es necesario diferenciar los escenarios porque en el caso de las clases virtuales el espacio no es semi-privado como ocurre con el salón de clases, sino esencialmente privado en razón a que cada estudiante se encuentra en su lugar de residencia, espacio en el que en principio no habría lugar a intromisión alguna.

Al tratarse de un espacio de esa naturaleza, es claro que la intromisión solo puede ocurrir con la autorización del titular de los derechos, por lo que sería necesario analizar cada caso para verificar si se encuentran presentes los requisitos para el uso de datos de NNA.

No obstante lo expuesto, siendo que se encuentra en juego el derecho fundamental a la intimidad de las NNA, sujetos de especial protección constitucional, en contraposición de la medida de grabar las clases que se realizan de manera no presencial por razón del Estado de emergencia, se analizará a través de un test estricto de proporcionalidad si la finalidad es idónea, necesaria y eficaz y si el sacrificio de la autonomía resulta adecuado y estrictamente proporcional.

Finalidad. Frente a este aspecto no se discute que las clases virtuales sean el medio necesario para asegurar y continuar el desarrollo de actividades educativas porque no existe otro medio que permita su realización en las circunstancias de emergencia y aislamiento en que nos encontramos. Sin embargo, no está clara la finalidad de las grabaciones, porque las clases bien podrían desarrollarse de forma virtual y el soporte podría ser expedido por el docente respecto de la participación de los estudiantes y los sistemas de información pueden dar cuenta del inicio y finalización de la actividad, hora, fecha, duración e incluso de los participantes, por lo que no estaría clara la constitucionalidad de la finalidad pretendida.

Idoneidad. Si en gracia de discusión se aceptara que la finalidad pretendida es conservar las clases para estudiantes ausentes para que puedan ser retomadas por los estudiantes participantes o como soportes de su realización,




evidentemente, grabarlas es un medio idóneo para su conservación y reproducción.

En torno a si existen otros mecanismos menos lesivos para lograr el fin señalado con una eficacia similar a la grabación, la respuesta sería afirmativa porque pueden realizarse por parte de docente memorias de lo ocurrido para el uso de otros estudiantes, para refuerzos y a su vez serían soporte de la ocurrencia de la clase.

De acuerdo a ese análisis, la afectación del derecho a la intimidad de las NNA, aun cuando medie autorización de los adultos que los representan, resulta desproporcionada porque ninguna necesidad existe de realizar grabación de lo que sucede en el escenario de una clase virtual, pues se trata de un espacio en el que al igual que en el salón de clase se hace uso de otro tipo de derechos y libertades, por ejemplo, la libre expresión y libre desarrollo de la personalidad. Además, las presuntas finalidades de la grabación, perfectamente son soportables a través de otros medios, como lo ya expuestos.

III. Conclusión

Después de realizar el estudio de las disposiciones normativas de carácter internacional y los mandatos constitucionales y legales sobre los derechos y garantías de las NNA, esta Delegada encuentra lo siguiente: i) Es totalmente legítima la medida de realizar las clases de manera virtual para garantizar el derecho a la educación de las NNA, su acceso y permanencia. Sobre el particular se hace hincapié en la necesidad de que las instituciones educativas cumplan todos los protocolos y requisitos para que se puedan realizar el tratamiento de datos de NNA, con el consentimiento o autorización del titular del derecho. ii) La realización de las clases de manera virtual comporta que se registren imágenes y voces de los participantes y en consecuencia, existe tratamiento de datos de NNA, sin embargo, este tipo de tratamiento debe ser diferenciado de aquel en el que se utilizan grabaciones iii) Aun cuando exista autorización del representante legal para el tratamiento de datos, realizar grabaciones de las clases que se desarrollan de manera virtual resulta desproporcionada e innecesaria porque la finalidad está orientada esencialmente a las necesidades de la institución educativa y no atiende al interés superior de los derechos de las NNA. Además de que puede ser remplazada por otros medios.

De acuerdo a lo expuesto en este concepto y las conclusiones señaladas, se resuelven los interrogantes planteados por el peticionario, a quien se le recuerda que la autoridad que realiza el cumplimiento sobre los protocolos establecidos en la ley 1581 de 2012 es la Superintendencia de Industria y Comercio, pero además, por tratarse del derecho fundamental a la intimidad, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para lograr la protección del derecho a la intimidad de las NNA.

Así las cosas, se da respuesta a su petición, no sin antes reiterar que este pronunciamiento se hace en los términos y con los alcances que consagra el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por lo cual no compromete la responsabilidad jurídica de la





Defensoría del Pueblo y no resulta vinculante para las autoridades ni los particulares involucrados en los trámites descritos.

Cordialmente,













Resolución 638 de 2018, artículo 7.

Declaración Universal de Derecho Humanos. Artículo 12.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012

Ley 1581 de 2012 Artículo 9

Artículos 7 y 8

Ley 1581 de 2012. Artículo 17.

Ibídem. Literal K

Artículo compilado en el artículo 2.2.2.25.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por

el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015.

Decreto 1377 de 2013. Inciso 2º Artículo 20.

Convención. Literal e) del artículo 28.

Copia: N/A

Anexo: N/A

Proyectó: Diana María Ballén Taborda

Aprobó: Paula Robledo Silva, Defensora Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales




































Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

miércoles, 1 de julio de 2020

ALTERNANCIA - Derecho de Petición CARLOS ABRAHAM VILLALBA BAZA


Compartimos el documento que llegó a nuestros WhatsApp.

Pereira, junio 29 de 2020

Señor
CARLOS ALBERTO MAYA
Alcalde del municipio de Pereira

Asunto: Derecho de petición acerca de la circular 318 emitida por la Secretaría de Educación Municipal y la propuesta de alternancia planteada por el Ministerio de Educación Nacional.


Respetuoso saludo.

Como es de su conocimiento, el Ministerio de Educación Nacional publicó el pasado 15 de junio en los Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa.

En los mismos lineamientos plantean que debe existir “gestión territorial por parte de los gobernantes locales bajo el liderazgo de las secretarías de salud y de educación” para poner en marcha el proceso de alternancia, situación de la cual solo está la circular 318, en la cual no se evidencia el cumplimiento de ninguna de las orientaciones planteadas en los protocolos del ministerio.

La mencionada circular plantea que: “toda institución oficial o privada que pretenda desarrollar actividades académica presenciales, deberá ́manifestar tal voluntad, presentando la correspondiente acta del máximo órgano de gobierno escolar o administrativo de la institución o de la correspondiente seccional con sede en la ETC Pereira en donde se hace referencia al interés. El documento se recibirá hasta el 03 de julio del presente a las 6:00 p.m.”

Quiero aclarar que en ningún lado de los lineamientos del ministerio se menciona este procedimiento y menos que debía fijarse un plazo (3 de julio) para que las instituciones a través del rector y con compromiso escrito “manifestaran su voluntad” de volver a la presencialidad y que tuvieramos que enviar protocolos, como lo menciona la circular 318. Denota esto que parece que no quisieramos volver a clases nunca o que no tuvieramos “voluntad”.

Entendiendo que los lineamientos señalan como lideres del proceso de alternancia a la alcaldía y la secretaría de educación, y por ello, tomadores de decisiones para brindarnos las condiciones de bioseguridad necesarias para nuestra labor docente, solicito, :

1. Se nos informe las acciones dadas desde la alcaldía y la secretaría de educación municipal en razón con los lineamientos y en relación con:

a. Acciones interinstitucionales con secretaría de salud, gobierno, ICBF y desarrollo social que apoyen la formulación de protocolos.
b. El diagnóstico del territorio y las condiciones institucionales en términos de bioseguridad y la estructura de las plantas físicas.
c. El calendario académico y los espacios necesarios para la planeación institucional y las vacaciones de los docentes.
d. El apoyo científico requerido para el diagnóstico adecuado del territorio y las instituciones de la mano con expertos en SGSST.
e. La cantidad de recursos financieros con los que se cuenta para la compra y dotación de insumos con los criterios técnicos requeridos.
f. Las gestiones realizadas ante la EPS COSMITET que le brinde tranquilidad y confianza a los docentes y directivos para volver a la presencialidad, sobretodo cuando esta EPS ha tenido muchos problemas con la prestación del servicio y es fundamental garantizar la salud. También la gestión con las EPS de los administrativos.
g. Los resultados del análisis epidemiológico del avance de la pandemia que permiten tomar la decisión de volver a la presencialidad. las recomendaciones que emergen de este análisis y las fuentes científicas que lo soportan.


2. En relación con los docentes, directivos y administrativos y sus condiciones laborales, se nos clarifique por escrito y citando la norma o acto administrativo (ley, decreto o resolución):

a. ¿Cuáles son las implicaciones jurídicas y financieras para el rector al momento de firmar la carta en la cual se manifiesta la “voluntad” para la alternancia?
b. ¿Cuáles serían las implicaciones jurídicas y financieras para el rector de NO FIRMAR la carta en la cual se manifiesta la “voluntad” para la alternancia?
c. ¿Es cierto que si no se “manifiesta la voluntad” para la alternancia no tendremos ningún apoyo financiero para las instituciones?
d. ¿Cuál es la ARL que responderá por todas las situaciones laborales de docentes y directivos si en este momento no contamos con este requisito legal esencial para nuestra labor?
e. ¿Quién establece el nivel de riesgo a nivel laboral para docentes, directivos y administrativos?
f. ¿Quién responde jurídicamente por los funcionarios que se contagien con COVID 19 en su jornada laboral? ¿Cuál es el protocolo?
g. ¿Es una enfermedad laboral contagiarse con COVID 19?
h. ¿Quién responde por las secuelas de la enfermedad en docentes, directivos y administrativos?
i. ¿Cómo se maneja el caso de los administrativos y profesores que conviven con personas con comorbilidades y adultos mayores de 60 años?
j. ¿Cuál es el sustento jurídico para decidir qué profesores acuden presencialmente y cuáles no asisten? ¿Cuál es el procedimiento y quién autoriza?
k. ¿Existirán traslados de docentes y directivos justificados en la necesidad de que haya alternancia? ¿Qué sustento jurídico tiene este proceso’
l. ¿Cuáles son las orientaciones para el manejo de la salud emocional y mental de los directivos, docentes, administrativos (conserjes, servicios generales, auxiliares administrativos, bibliotecarios) y cómo se financia?
m. ¿Quién asume los riesgos jurídicos y contractuales en caso de contagio de estudiantes, acudientes y visitantes al interior de la institución?

3. En relación con acudientes, padres, madres y estudiantes?
a. ¿Cuál será el formato que deben firmar los acudientes como consentimiento informado para que los estudiantes asistan a clases en presencialidad?
b. ¿Qué normas desplazan la responsabilidad del Estado a los acudientes en el proceso de alternancia al momento de presentarse a la institución los estudiantes?
c. ¿Cómo garantizará la SEM la conectividad y otros apoyos que garanticen el derecho a la educación a aquellos estudiantes cuyos acudientes decidan no enviarlos a la institución?

Señor Alcalde, son necesarios el diálogo y la concertación en el marco de los lineamientos planteados por el ministerio, hasta el momento una circular no es suficiente para la discusión y toma de decisiones frente a un tema tan neurálgico como la Alternancia. Destaco que de todas las decisiones que ha tomado el Secretario de Educación frente a la alternancia nos hemos enterado por sus múltiples intervenciones en redes sociales, noticieros y periódicos y ninguna reunión con rectores para conversar y tomar decisiones para el beneficio de todos.

Por ello, para la toma de decisiones en nuestra institución, esperaremos la respuesta al presente derecho de petición, ya que solo conociendo los avances en todos estos aspectos, nos garantizaría tener elementos para poder responder a lo solicitado en la circular 318.


Cordialmente,
CARLOS ABRAHAM VILLALBA BAZA
Rector

C.C.: 

Consejo Directivo de la institución
Ministerio de Educación Nacional
Sindicato de Educadores de Risaralda
Personería Municipal
Defensoría del Pueblo
Procuraduría Provincial

jueves, 30 de abril de 2020

Alcalde ‘boquicruzado’: de mal en peor

Alcalde ‘boquicruzado’: de mal en peor

Ya es normal que, ante cada cambio de gobierno en la administración nacional, se popularice el comentario que vamos de mal en peor. Pues mandatario que llega, representa la misma clase tradicional que ha estado gobernando, y su labor, más que su función, es dar una idea falsa de cambio y continuar los desatinos de las políticas del anterior.
Lo mismo ocurre con los gobiernos locales, caso Pereira. La situación no pasa de ser solo un comentario de humor negro, sino, como me enseñó el profesor de filosofía en el colegio, los refranes son ciertos porque salen de la realidad. No son simples inventos. Por ejemplo, hace poco más de un mes escuchamos al alcalde de Pereira agradeciendo a una empresa de Dosquebradas “…quien ha decidido donarnos tres mil pasabocas…” para atender la pandemia de COVID-19. Uno podría aceptar que confundir los tapabocas fue un lapsus; pero las declaraciones de ayer sobre los profesores es algo más que un lapsus del ‘boquicruzado’.
Decir el alcalde de Pereira Carlos Alberto Maya López que: “…tenemos un número de profesores que se les está pagando la nómina pero que están manicruzados en la casa…” es salido de todo contexto.
Es lo que ocurre cuando una persona habla de algo que no sabe, y en este caso el señor alcalde definitivamente no sabe o se hace. Pues los docentes del magisterio risaraldense vienen trabajando desde sus casas desde el 16 de marzo del año en curso. En dos semanas de desarrollo institucional crearon planes de trabajo para aplicar con los estudiantes de manera virtual a partir del 20 de abril que empezarían las clases bajo esta modalidad.  Luego salieron a dos semanas de vacaciones que transcurrieron bajo el decretado aislamiento nacional, y se debe agregar que durante ese tiempo los docentes al lado de los directivos docentes, permanecieron en constante comunicación ajustando los planes antes establecidos, en la medida que encontraban dificultades para el desarrollo de los mismos.
Luego, cumplida la primera semana de trabajo con los estudiantes, los docentes han atendido estudiantes individualmente, han recibido y calificado tareas, han dado constante orientación a las familias, y para ello han utilizado entre 12 y 14 horas diariamente. Dispusieron además de sus  propias computadoras, con los planes de datos de sus equipos de telefonía móvil y hogar, y a sabiendas del consumo de energía eléctrica del hogar.
Tampoco tiene idea el señor alcalde, que los docentes no solo hacen esta tarea, sino que además deben ayudar a sus hijos estudiantes en los deberes académicos, y súmese la atención de las labores del hogar. Muchos han tenido que adquirir una computadora adicional para abarcar todas esas responsabilidades. Pero ahí no cesa la carga, deben arreglárselas en disponer de más tiempo para realizar reuniones virtuales con los colegas docentes de sus colegios. Ignora el alcalde que los docentes han tenido que modificar sus horarios de alimentación, sus rutinas de deporte y recreación que casi han desaparecido,
Por ende repudiamos la actitud mezquina y la ligereza con la que nuestro mandatario se refiere a los docentes de Pereira, aquellos que vienen dándolo todo para atender la población estudiantil a su cargo, diseñando estrategias, ajustando los planes de estudio; sin el acompañamiento que nunca llega de la secretaría de educación, y capacitación para la nueva modalidad educativa, trabajando fines de semana, entre otros.
Si el alcalde supiera y comprendiera las actuales penurias que soportan los maestros, estaría buscando la forma de contratar nuevos maestros para que puedan atender las obligaciones pedagógicas que los niños necesitan. Los maestros no están de manos cruzadas, por el contrario, están con los brazos partidos, con los ojos doloridos, con la columna maltrecha, con los nervios destrozados por la presión que le imprimen de varios flancos.
Y si por alguna razón algunos maestros están sin carga académica en estos momentos, es por la irresponsabilidad de los funcionarios de la alcaldía, con el alcalde a la cabeza, que pretenden fusionar grupos aumentando el número de estudiantes por grupo, con lo que aumenta la carga y la consiguiente fatiga docente.
Así pues, la declaración del alcalde es un atrevimiento, insolidaridad y desconsideración con los maestros. Propia de la concepción neoliberal de la situación docente.
¡QUÉ VIVAN LOS MAESTROS!

Darío Montañez Gómez
Secretario de Género, Inclusión y Equidad
SER


Abril 30 de 2020

martes, 19 de febrero de 2019

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, AMIGOS DE LA POLITIQUERÍA

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, AMIGOS DE LA POLITIQUERÍA
Así lo publicó el Tiempo el 7 de marzo de 1992. 






La Procuraduría General de la Nación entregó ayer un completo informe sobre participación en política de funcionarios públicos durante las elecciones legislativas y de gobernadores, realizadas el pasado 27 de octubre. El informe destaca que la Procuraduría solicitó la destitución de 22 funcionarios estatales por participar en política durante las elecciones de octubre; entre estos se encuentran cinco alcaldes.
Abrió, igualmente, pliego de cargos a los ex gobernadores de Boyacá, Ricardo Alberto Mendieta; y el de Cesar, Abrahan Romero Ariza.

En investigación se encuentran los de Quindío, Alberto Restrepo Jaramillo; y los ex gobernadores titular y encargado de Chocó, María Ramírez y Napoleón García.

Según la Procuraduría la participación en política de los Gobernadores se da generalmente a través de nombramientos de personal durante plena campaña y el despido masivo de funcionarios sin causas justificadas.

El informe entregado por el procurador General de la Nación, Carlos Gustavo Arrieta, dice que el organismo a su cargo solicitó la destitución de los alcaldes antioqueños de La Estrella, María Eugenia Carmona; y el de Copacabana, Ramón Rivera Mesa.

La misma medida cobija al alcalde de Guática (Risaralda), Alberto Bayer Betancur; al de Buesaco (Ñariño), Hugo Ramiro Rosero, y al de Florida (Valle), Marino Hormaza Potes.

La solicitud de destitución se basa en que los alcaldes declararon insubsistentes a funcionarios públicos en plena campaña electoral sin motivos justos, orientaron directamente a los sufragantes para que votaran por un candidato determinado, por haber portado propaganda política y por participar en manifestaciones.

El documento, que fue elaborado por la Oficina de Asuntos Electorales de la Procuraduría, a cargo del procurador auxiliar, Weiner César Ariza, dice que durante las pasadas elecciones se recibieron 748 quejas por participación en política, de estas quedaron vigentes 604.

El documento dice que 22 gobernadores, 186 alcaldes, 14 personeros, 43 secretarios de administración departamental y municipal, 39 funcionarios de la Contraloría y 30 de la Registraduría fueron acusados de participar en política.

De éstos, 41 funcionarios fueron sancionados, 30 absueltos, 48 investigaciones tienen providencia en primera instancia y 48 en segunda, y los demás procesos están en trámite.

Dentro de las investigaciones que se encuentran en trámite están las de los alcaldes de Arauca (Arauca) José Gregorio González; y los de Tibaná y San José del Pare (Boyacá), Carlos Romero y Alejandro Muñoz. Otras destituciones Con solicitud de destitución también están cobijados el gerente de la Industria Licorera de Boyacá, Jairo Roberto García; el secretario de Obras Públicas de Armenia, Carlos Eduardo Ospina; yel secretario de Gobierno de ese mismo departamento, Carlos Alberto García.

Otras solicitudes de destituciones son para el director de Extensión Cultural, la directora de Fomento y Turismo y el tesorero municipal de Sevilla (Valle), Fernando Duque Naranjo, Luz Elvira Ríos y Nidia Arias Quintero, respectivamente.

Contra los funcionarios del municipio antioqueño de Copacabana Vicente Horacio Acosta y Jorge García, secretario de Gobierno y contralor municipal, también hay solicitud de destitución.

El informe destaca igualmente que el gerente de la Lotería La Sabanera de Sincelejo (Sucre) Fernando Antonio Vergara, y la gerente del Acueducto del mismo municipio, Leonor Sierra, también están sancionados con solicitud de destitución.

En Risaralda, los implicados son Fixonder de Jesús Quiroz, director del Centro Experimental Piloto, y Carlos Alberto Castrillón, profesor del mismo centro educativo.

Otros personas castigadas con la solicitud de destitución son los contralores generales del departamento de Nariño, Pedro Sánchez y Luis Edmundo Sotelo.

jueves, 4 de octubre de 2018

SEM 2 - SER 0


SEM 2 - SER 0

El paro nacional del magisterio en 2017 dejó muchas enseñanzas, como es apenas natural. Una de ellas es que pelear sí sirve, pues, sobre la base de una masiva respuesta del magisterio colombiano, el gobierno tuvo que reconocer que se debía modificar desde la constitución política el SGP para lograr mejoras en la educación colombiana, que incluían la infraestructura, la jornada única, el preescolar de tres grados, la canasta educativa, entre otros.

También, dejó como enseñanza que se cometen errores, como lo reconoció el presidente de FECODE, Carlos Rivas, al aceptar que el proceso de recuperación de las actividades pedagógicas dejadas de realizar con los estudiantes, se haría como quedó en el acuerdo, permitiendo que las entidades territoriales y los secretarios de educación le metieran la mano, llevándonos a exabruptos, como el calendario de recuperación expedido de manera unilateral por la SEM Pereira, que generó una enorme división ente los docentes que entramos en paro y recuperamos una semana en Diciembre, y los docentes que independientemente en el paro hubieran atendido alumnos o no, salieron a vacaciones una semana antes que los primeros.

La Junta Directiva ha venido solicitando que, de alguna manera, se compense esa semana dejada de disfrutar como vacaciones, planteando que en enero de 2018 empezáramos una semana después de los docentes que no participaron del paro 2017, sin embargo, no fue aceptada, en virtud de lo cual, solicitamos resolver el tema permitiendo que los docentes afectados realizaran el trabajo de forma virtual en una de las semanas de planeación institucional.

En ese orden de ideas, la Secretaría de Educación Departamental vio con buenos ojos la idea y, al menos de palabra, tenemos un acuerdo al respecto; entre tanto, la Secretaría de Educación de Dosquebradas se negó rotundamente.

En Pereira, la situación ha tenido varios momentos: inicialmente, se recibió la propuesta, pero quedó sometida a consulta. 
Después, se nos dijo que se replantearía, pues ya habíamos tomado tres (3) días de paro, uno de 24 y otro de 48 horas. 

Finalmente, la SEM propone que se trabaje dos (2) días de manera virtual en la semana institucional de octubre, y otros dos (2) en la primera semana de enero de 2019.

En reunión, con parte de la Junta Directiva de ASODIR, se acordó que la mejor manera sería trabajar virtualmente un (1) día en Octubre y cuatro (4) en la primera semana de enero 2019, para poder recuperar los cinco (5) días laborados en diciembre, consenso al que se llegó luego de escuchar ambas partes: ASODIR – SER.

Mas, la propuesta de ASODIR venía acompañada de otra parte, que tiene que ver con la pregunta ¿quiénes deben trabajar esos días de manera virtual?, pues, a su juicio, la JD del SER se equivoca al plantear que la recuperación es para quienes perdimos el derecho de gozar de una semana de vacaciones en diciembre de 2017, y que esta debe solicitarse para todos los docentes del municipio, incluidos los directivos docentes; posición que coincide, no sobra decirlo, con la del Secretario de Educación, Daniel Leonardo Perdomo.

Los argumentos de ASODIR es que ellos salen desfavorecidos, pues estuvieron en los colegios durante el paro y también en la semana de Diciembre, situaciones ambas que en ningún momento muestran consecuencia con la causa de la lucha que en ese momento librábamos, pues en realidad la gran mayoría de ellos no estuvieron en el paro más que de palabra, dado que acompañaron a los maestros que por diferentes razones NO participaron de la lucha, por más respetables que ellas sean.

De otra parte, no debieron trabajar la semana de recuperación de diciembre debido a que habían laborado durante el paro. En cambio, terminaron apoyando al establecimiento para que los docentes asistieran a cumplir con una semana de trabajo, que la administración nos impuso de manera dolosa, callando que muchos alumnos durante el paro no recibieron clases por parte de los docentes que, supuestamente, estaban allí para ese propósito.

Podría entenderse que los directivos como asociación actúen así, al fin y al cabo muchos de ellos no están sindicalizados. La asociación, como tal, no es un sindicato, sino un equipo técnico que coadministra con la SEM.

Lo que no está bien es que la JD del SER se tenga que plegar a estos despropósitos en una decisión tomada por mayoría, que generará tanto malestar en el cuerpo docente, como el año pasado.

La Secretaría de Educación Municipal de Pereira propinó al sindicato un duro golpe en 2017 con la imposición del calendario de recuperación, y en 2018 asestará otro golpe con la propuesta de un trabajo virtual, muy diferente en sus características a lo que planteó -desde un comienzo- la JD, la misma que se presentará ante la SEM, como dócil cordero, para solicitar que se nos aplique lo que a bien tiene el jefe de esa cartera, y que de paso le soben el lomo.

La decisión tomada por la mayoría de la Junta Directiva del SER es una posición populista que solo le sirve a la mayoría de los funcionarios del 8° piso del Palacio Municipal de Pereira, que esta vez deben estar gritando “URRA”, pues tienen motivos para frotarse las manos. Pero las bases del sindicato les dañaremos la fiesta, tanto a los unos como a los otros, llenándonos de energía para seguir reclamando nuestros derechos, que en esta oportunidad corresponden a nuestra semana de vacaciones perdida hace ya 10 meses, recurriendo a la diplomacia, como lo ha hecho hasta ahora la JD, o a través de la movilización masiva y civilizada, si para conseguirlo es preciso, igual que permaneceremos unidos para enfrentar las nefastas políticas que el nuevo gobierno intentará imponernos.

Dario Montañez Gómez
TRIBUNA MAGISTERIAL RISARALDA
dariomongo@gmail.com  
Cel. 315 5326973 - 301 4672700

      martes, 17 de julio de 2018

      LA ELECCIÓN DE COMITÉ DE CONVIVENCIA - SER - 2018

      LA ELECCIÓN DE COMITÉ DE CONVIVENCIA - SER - 2018

      LOS DOS LADOS DE UNA MONEDA


      LADO A
      Nuevamente el bloque mayoritario , y mal llamado de "oposición" , en cabeza del presidente del Sindicato de Educadores de Risaralda; Diego María Osorio se han dado a la tarea de demandar las anteriores elecciones para elegir el representante al comité de bienestar laboral de la SEM.
      Ante la incapacidad de orientar una verdadera política a favor del magisterio y confrontar las administraciones, lo único que les ha quedado es convertirse en la piedra en el zapato de las propuestas que propenden avanzar . Demandarán porque aducen falta de democracia y garantías, como si fueran ejemplo de lo que piden, tal como lo evidencia la persecución a los docentes indígenas, que una vez fuera aprobado por la asamblea general de delegados la creación de los comités especiales en zonas indígenas, han desconocido tal decisión , negando toda posibilidad.
      Lo que ellos llaman democracia no es más que los efectos de los resultados, es decir, si éstos no son del gusto de sus intereses es antidemocrático, tal como acaba de pasar con el resultado del representante del comité de bienestar laboral.
      Llamamos a ese bloque de la indisposición que se meta a sacar los planes de trabajo, luchar por los derechos de los educadores y ver como le vuelve a dar protagonismo a una nuestra organización sindical y no estar buscando el muerto río arriba.
      MAIS

      LADO B

      miércoles, 4 de abril de 2018

      Carta a nuestros padres - Estudiantes I.E. Leningrado

      Carta a nuestros padres

      Por medio de la presente queremos contarles el porqué de nuestras acciones.
      Los estudiantes de IE Leningrado estamos en paro por qué estamos solicitando un rector idóneo para el cargo, que cumpla con las necesidades de la institución.
      El año pasado nuestra institución estaba muy mal, no solo en su estructura física, cada vez se iban más estudiantes al igual que docentes, y todo pasaba por una administración muy regular por parte del rector que había.
      Después de muchas protestas y manifestaciones logramos cambios y por eso llegó a nuestro colegio el rector Martin como encargado y en tres meses logró lo que en años no se veía aquí.
      Todo a partir de la gestión.
      El mes pasado la secretaría de educación nos asignó un nuevo rector y los estudiantes nos pusimos en la tarea de averiguar por su hoja de vida, preocupados por no querer repetir los problemas de antes y lo que encontramos no fue bueno.
      En el mes anterior lo manifestamos por carta a la secretaria de educación y no recibimos respuesta.
      A continuación les contamos que tipo de rector que necesita esta comunidad
      Perfil del rector que queremos:
      • Gestor social
      • Conocedor de la comunidad y sus problemáticas
      • Dispuesto al diálogo
      • Emprendedor
      • Dispuesto a asumir los retos
      • Que se proyecte a futuro con metas claras
      • Con vocación por el servicio a la comunidad
      • Recursivo
      • Habilidades comunicativas
      • Capaz de liderar una comunidad vulnerable
      • Que en su recorrido por las instituciones se evidencie la gestión positiva realizada
      • Que se destaque por su calidad humana
      • Que no se excuse en la falta de recursos económicos
      Así pues, después de nuestras indagaciones en las instituciones en las que ha trabajado, sólo podemos destacar de su hoja de vida que todos opinan que es buena gente, y ese tipo de rector ya lo tuvimos y la institución decayó. Además, averiguamos que de las dos anteriores instituciones fue la comunidad quien pidió su cambio.
      Antes de vacaciones de semana santa nos reunimos con el rector Martín, el rector Julio, el jefe de núcleo y un representante de la secretaria para tener la oportunidad de conocer mejor al nuevo rector, y en esta reunión él manifestó que no sabía ni dónde estábamos ubicados, que le parecía un sector peligroso y que no tenía ni idea de cómo funcionaba nos. Que lo único que sabía es que nos iba mal en las pruebas saber. Además nos enteramos que el envió una carta a la secretaría donde decía que no quiere trabajar aquí.
      Nuestro colegio fue construido por padres de familia y ha venido cayéndose poco a poco por administraciones regulares, al punto que llegamos a escuchar propuestas de fusión con otros colegios. Nosotros estamos luchando no solo por nuestra educación, estamos pensando en nuestros hermanitos para que encuentren una institución de calidad dónde estudiar. Lo que tenemos es sentido de pertenencia y pensamos en un futuro a largo plazo.
      En la reunión de ayer, la secretaría de educación se enfocó más en atemorizarnos por nuestras acciones que en darnos soluciones.
      Papás y mamás. Necesitamos su apoyo para que luchemos por lo que es nuestro.
      Estudiantes Unidos por Leningrado

      lunes, 19 de junio de 2017

      MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN / FECODE Acta de Acuerdos

      MESA NACIONAL DE NEGOCIACIÓN
      CAPÍTULO ESPECIAL – MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN / FECODE
      Acta de Acuerdos

       A los 16 días del mes de junio de 2017, el Gobierno Nacional, representado por la Ministra de Educación Nacional, y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE, representada por los negociadores designados, celebraron, en el marco del Decreto 160 de 2014, los siguientes acuerdos que responden al pliego de peticiones radicado por la Federación el veintiocho (28) de febrero del presente año: 

      1. Financiación de la educación

      El Ministerio de Educación Nacional y FECODE reconocen la necesidad de una reforma estructural del Sistema General de Participaciones (SGP) que permita garantizar de manera progresiva los recursos necesarios para seguir cerrando las brechas relativas a: 1) el acceso universal al sistema educativo público de todos los niños y jóvenes desde los tres grados del preescolar hasta el grado once, 2) la canasta educativa para todos los estudiantes en el sistema educativo público, 3) los requerimientos necesarios para la implementación de la jornada única, 4) los déficits históricos vinculados al retraso en la renovación de la infraestructura educativa pública y 5) las relaciones técnicas alumno-docente y alumno-grupo. 

      En este sentido, el Ministerio de Educación y FECODE acuerdan llevar conjuntamente a la discusión sobre la reforma la propuesta de que los recursos para educación aumenten progresivamente en un horizonte de 10 años posteriores a la entrada en implementación de la reforma. 

      Para tal efecto, se acuerda crear una comisión de alto nivel, que contará con la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación, la Procuraduría General de la Nación y FECODE, entre otros. Esta comisión deberá ser instalada antes de que transcurra un mes después de la firma de esta acta, de tal forma que antes de que finalice el primer semestre de 2018 se tenga una propuesta a presentar al Congreso de la República. 

      FECODE deja constancia de que la financiación de la educación pública en el Sistema General de Participación -SGP- debe hacerse vía reforma constitucional. Para ello, FECODE invita a los distintos sectores sociales a participar en el debate sobre la reforma constitucional que garantice la financiación de la educación pública. 

      2. Nivelación salarial
      El Gobierno Nacional y FECODE, en cumplimiento del numeral 4 del Acta de Acuerdos firmada el siete (7) de mayo de 2015 entre FECODE y el Ministerio de Educación Nacional, acuerdan que en el marco de un proyecto de ley de reforma al Sistema General de Participaciones (SGP), el gobierno continuará el proceso de nivelación salarial mencionado en el Acta de Acuerdos señalada.

      3. Bonificación pedagógica

      El Gobierno Nacional y FECODE acuerdan que a partir del año 2018 se pagará a los docentes y directivos docentes una bonificación pedagógica, en los siguientes términos.

      - En el año 2018 los docentes recibirán un pago correspondiente al 6% de la asignación básica mensual.

      - En el año 2019 los docentes recibirán un pago correspondiente al 11% de la asignación básica mensual.

      - A partir del año 2020 los docentes recibirán un pago equivalente al 15% de la asignación básica mensual.

      La bonificación pedagógica se pagará atendiendo a los siguientes criterios:

      • Se pagará una sola vez al año.
      • Se pagará en el momento en el que el docente cumpla un año de servicios efectivamente prestados.
      • El primer pago se realizará en diciembre de 2018.
      • Se calculará sobre la asignación básica mensual que el docente y el directivo docente esté devengando para la fecha de pago de la bonificación.
      • No tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.
      • Constituye factor salarial.  (MUY IMPORTANTE)

      FECODE deja constancia de que esta bonificación debe incrementarse con el paso del tiempo en aplicación del principio de progresividad. 

      4. Primas extralegales
      FECODE deja constancia de que las primas extralegales de las que trata el Concepto del Consejo de Estado 2302 del 28 de febrero del 2017 constituyen un derecho adquirido de los docentes del país y deben seguir siendo pagadas a los maestros en virtud de las normas especiales que rigen para el Magisterio. 
      Por otra parte, el Gobierno Nacional reitera su posición de acoger el concepto del Consejo de Estado antes señalado, teniendo en cuenta que afirma que las primas extralegales reconocidas por algunas entidades territoriales después del año 1968 son inconstitucionales y por lo tanto no constituyen derechos adquiridos. 

      En este sentido, las partes señalan que en este punto no hay acuerdo. (ATENCIÓN)

      5. Cobertura de preescolar
      El Gobierno Nacional pondrá en marcha un plan para ampliar la cobertura del grado transición de manera progresiva de forma que se logre el 80% en el año 2021 e iniciará la apertura del grado jardín en el año 2022 y en el 2024 del grado pre jardín con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP); en los
      últimos dos grados de preescolar el inicio será, como mínimo, en el 7,5% sobre la población en edad escolar para los grados y los años referidos anteriormente. Esta ampliación de cobertura deberá desarrollarse en las instituciones educativas oficiales bajo tres principios: progresividad, descentralización y la articulación con la atención integral para que los estudiantes reciban los demás servicios que requieren los niños y las niñas en su desarrollo. Este plan será incluido en la reforma del SGP.

      6. Jornada Única
      El Ministerio de Educación Nacional y FECODE ratifican la importancia de que el país continúe progresivamente con la implementación de la Jornada Única, y así saldar una deuda histórica de más de 50 años con la educación pública, para lo cual se comprometen a defender que, en el marco de la reforma al SGP, se destinen los recursos necesarios para su implementación. 

      El Ministerio de Educación Nacional, de forma articulada con las entidades territoriales certificadas en educación, revisará las condiciones actuales de implementación de la Jornada Única en las instituciones educativas, que entre 2015 y 2016 fueron postuladas en las convocatorias que realizó el Ministerio de Educación, verificará que cumplan con las condiciones adecuadas para 
      funcionar, y en caso dado establecerá correctivos correspondientes. Las partes acuerdan que FECODE o sus sindicatos filiales presentarán observaciones y sugerencias sobre la implementación de la jornada única, para que sean analizadas y evaluadas por la entidad territorial respectiva. La entidad territorial resolverá las observaciones y recomendaciones del sindicato en un término máximo de dos (2) meses, con el respectivo plan de trabajo, si hubiere lugar a ello. 

      Así mismo, para la implementación del programa en instituciones educativas que aún no están en jornada única, se deberán garantizar previamente las condiciones de infraestructura, alimentación y recurso humano docente necesarias para la ampliación a esta jornada escolar. 

      Además, el Ministerio de Educación se compromete a expedir, durante los tres meses siguientes a la firma de esta acta, un acto administrativo que modifique el Decreto 1075 de 2015 (en los aspectos modificados por el Decreto 501 de 2016 relacionados con la jornada única) en los siguientes términos:

      - Se revisará la definición de la Jornada Única con el fin de ajustar la distribución del número de horas dedicadas a actividades académicas, descanso, alimentación escolar y otras actividades, y se precisará que la implementación se debe realizar según el plan de estudios adoptado por el Consejo Directivo, en desarrollo de lo consagrado sobre la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994. 

      - Se establecerá como responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación la verificación de condiciones de infraestructura educativa, un plan de alimentación escolar en modalidad de almuerzo y  prestación de servicios públicos para el reconocimiento de la Jornada Única. 

      - Se ajustarán los objetivos de la Jornada Única para incluir aspectos como: la formación en derechos humanos, el fortalecimiento de las áreas obligatorias o fundamentales contempladas en la Ley 115 de 1994 e incentivar la práctica deportiva, la sana recreación y la protección del ambiente. 

      - Se ajustará la redacción sobre la implementación de la Jornada Única en establecimientos educativos que adelanten procesos de articulación de la media con la educación superior o la educación para el trabajo y el desarrollo humano, o de la educación media técnica. 

      - Se adicionará una disposición sobre la asignación académica semanal de los docentes de los establecimientos educativos que implementen la Jornada Única. La asignación académica será en preescolar de 20 horas semanales, en básica primaria de 25 horas semanales y en básica secundaria y media de 22 horas semanales.  (AQUÍ SE NECESITA MÁS INFORMACIÓN)

      - Se derogará el artículo 2.3.3.6.2.5. referente a la definición de competencias de los educadores. 

      - En el artículo sobre acciones del componente de recurso humano docente, se propondrá una nueva redacción en la que se eliminen las acciones incorporadas en los actuales numerales 1, 2, y 4. 

      - En cuanto a la gradualidad, se establecerá que los Consejos Directivos, en el marco de su autonomía, podrán implementar la jornada única gradualmente por ciclos, niveles o institución educativa. 

      - Se establecerá que la jornada laboral diaria de los docentes de jornada única debe ser continua; es decir, no debe existir interrupción en la permanencia en un mismo día de trabajo. 

      FECODE insiste y deja constancia de que su posición es que la Jornada Laboral de los docentes de Jornada Única debe ser homogénea (misma hora de entrada y misma hora de salida) y que en materia de permanencia debe mantenerse el numeral segundo de la Directiva 16 de 2013. Frente a esto el Gobierno deja constancia de que la homogeneidad de la jornada no es viable, por lo que en este punto no hay acuerdo. 

      El Ministerio de Educación Nacional, en consideración de la constancia dejada por FECODE en el párrafo anterior, acepta iniciar la valoración y estudio del tema de la permanencia mínima de la jornada laboral de los docentes. Para este fin, se tomará como referencia la Directiva 16 de 2013, consensuada entre el Ministerio y Fecode en el marco de la negociación del 2013. 

      Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma de esta acta, el Gobierno Nacional se compromete a expedir una norma que modifique el Decreto 1075 de 2015 (en los aspectos adicionados por el 490 de 2016) en los siguientes términos: 

      - En el artículo correspondiente a la figura jurídica del encargo, se especificará que el encargo aplica para los docentes regidos por los estatutos 2277 de 1979 y 1278 del 2002.

      - Se suprimirá la figura de docente líder de apoyo y se establecerá que aquellos docentes que hayan sido nombrados en este cargo serán reubicados como docentes de aula. Adicionalmente, se aclarará que los docentes de aula también desarrollan sus áreas de conocimiento por proyectos pedagógicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias. En el Decreto se definirá conjuntamente la figura de docente de aula y de docente orientador. En esta discusión se tomará como punto de partida las propuestas de definiciones presentadas por Fecode en la mesa de negociación. 

      - Se aclarará la cuarta causal para la terminación del nombramiento provisional, la cual hace alusión a “por otra razón específica atinente al servicio que está prestando y que deberá prestar el docente”. 

      - Se incluirá una disposición que viabilice la continuidad (sin solución de continuidad) en la vinculación de docentes provisionales cuando, en aplicación de la causal primera de retiro del artículo respectivo, pueda ser ocupada su plaza, siempre que al final de estos procesos continúen existiendo vacancias definitivas. 

      - Se establecerá la escala de cargos para el encargo de rector, incluyendo coordinador o docente. 

      - En cuanto al perfil de docente y directivo docente, se realizará un ajuste y se tomará como punto de partida la propuesta presentada por FECODE en la mesa de negociación. 

      - Se eliminará el parágrafo 2 del artículo 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015. 

      (O sea, este: Parágrafo 2º. El Ministerio de Educación Nacional dispondrá de un aplicativo en el Banco de Excelencia Docente que será de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales certificadas, a través del cual calificarán el requisito mínimo para el cargo al cual se postulan y las evidencias que acrediten los aspirantes para la selección definitiva  en el cargo.)

      - En virtud de la eliminación de la figura de docente líder de apoyo, se ajustará el Decreto 1075 con el objetivo de armonizar las normas correspondientes. 

      Adicionalmente, en el marco del poder reglamentario del Gobierno, el Ministerio de Educación continuará haciendo los ajustes correspondientes para que, en coordinación con las entidades territoriales, el Banco de la Excelencia esté dividido en subregiones o provincias y el docente pueda inscribirse de manera general para la Entidad Territorial o de manera particular para la subdivisión que con la Entidad Territorial se establezca. En todo caso, se mantendrá la actual condición de que el docente se pueda inscribir en dos entidades territoriales certificadas en educación. 

      El Ministerio de Educación Nacional y FECODE también acuerdan crear una comisión que revisará la Resolución 09317 de 2016 con el fin de acordar una propuesta de modificación. El Ministerio expedirá una resolución modificatoria antes de que transcurra un mes después de la expedición del decreto que modifique el Decreto 490 de 2016. 

      Para estos efectos, un (1) mes después de que se levante el paro se creará una comisión compuesta por Fecode y el Ministerio de Educación. 


      Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma de esta acta, el Gobierno Nacional se compromete a expedir una norma que modifique el Decreto 1075 de 2015 (en los aspectos modificados por el 915 de 2016) en los siguientes términos: 

      - Se ajustará el artículo 2.4.1.1.8 con el objetivo de que se permita que el docente actualice o corrija la inscripción por una sola vez, pero solamente durante el periodo de inscripción. 

      - Se ajustará el numeral 4 del artículo 2.4.1.1.11 para incluir el conocimiento disciplinar como parte de la prueba de aptitudes y competencias. 

      - En virtud de la eliminación de la figura de docente líder de apoyo, en el artículo 2.4.1.1.13 se diferenciará exclusivamente entre docente de aula y docente orientador. 

      - En este mismo artículo, se incluirá un inciso que establezca que los normalistas superiores serán inscritos en el grado 2A siempre y cuando acrediten el título respectivo antes de la evaluación del periodo de prueba. 

      - El Ministerio de Educación expedirá una circular que aclare cómo debe ser el procedimiento de reposición y apelación contra los actos administrativos relacionados con el escalafón docente. 

      FECODE deja constancia de que se deben respetar los derechos de carrera de los compañeros que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 que se encuentran dentro de los procesos de concurso de ingreso a la carrera docente de los años 2013 y 2016. En ese sentido, ha solicitado que debe actualizarse su registro público de carrera docente, reconociéndoles, de ser el caso, el nuevo grado en el escalafón, de acuerdo con el nuevo título académico que radiquen en la entidad territorial certificada antes de la calificación del período prueba, y conservarán el nivel que ostentan en el escalafón. 
      El Gobierno deja constancia de que ha actuado en derecho al definir el tema de la actualización del escalafón, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 1278 de 2002 y aplicando el principio de igualdad que ampara a todos los participantes en la convocatoria a concurso, a los elegibles y a quienes superen el periodo de prueba de dicho concurso. 

      9. Docentes orientadores 
      El Ministerio de Educación se compromete en el término de dos (2) meses a expedir una directiva que aclare y precise las funciones de los docentes orientadores, con el objetivo de evitar que estos docentes tengan funciones administrativas. 

      Adicionalmente, se establecerá que el tiempo que dedicarán los docentes orientadores al cumplimiento y ejecución de las actividades y funciones de su cargo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director rural; los docentes orientadores podrán cumplir el tiempo restante de la jornada laboral fuera del establecimiento educativo para desarrollar actividades y funciones propias de su cargo, de conformidad con planes de trabajo que deben ser aprobados por el rector. 
      Igualmente, se brindará la posibilidad de asignación de horas extras a docentes de aula que cumplan los requisitos de docente orientador, para desarrollar actividades de orientación estudiantil, de acuerdo con los planes y proyectos de la institución, previa autorización de las Secretarías de Educación. 

      10. Formación docente 
      Las partes acuerdan que el Gobierno, para la cohorte 2016 – 2017 co-financiará cursos de formación al 12% de los docentes que se inscribieron en la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF), bajo los siguientes criterios: 

      1) Los docentes que accederán a los cupos disponibles en los cursos de formación serán los que no aprueben la ECDF. Estos cupos serán asignados en orden descendente (de mayor a menor) entre los educadores que no aprobaron la ECDF, hasta completar un número equivalente al 12% de los docentes inscritos en la ECDF que actualmente se está desarrollando. 

      2) Los docentes que cursen y aprueben efectivamente los cursos de formación de que trata este acuerdo, ascenderán al grado y nivel correspondiente en el escalafón. 

      Antes de que transcurran dos (2) meses después que se levante el paro, se creará una comisión—integrada por el Ministerio de Educación, La Fiduprevisora, S.A. y FECODE—para revisar, en cada una de las entidades territoriales, el estado de afiliación de los maestros, en especial de aquellos que no se encuentran afiliados al FOMAG. Esta comisión examinará las distintas alternativas para darle solución a dicho problema. 

      12. Escuelas Normales Superiores 
      El Ministerio de Educación Nacional y FECODE reconocen la importancia y el trabajo de las Escuelas Normales Superiores, incluyendo su Programa de Formación Complementaria, en la formación inicial de los educadores del país. Igualmente, apoyan el espacio que adelanta el Ministerio de Educación Nacional con ASONEN cuyo propósito es el fortalecimiento de las Escuelas Normales Superiores y la definición, en el lapso de tres (3) meses, de un proyecto de reglamentación para lograr este objetivo. Con el fin de alcanzar estas metas, Fecode participará en dicho espacio, para lo cual deberá nombrar una comisión a más tardar una semana después de la firma de esta acta. 

      13. Juntas de Educación 
      Antes de que transcurran dos (2) meses después del levantamiento del paro, el Ministerio de Educación Nacional proferirá una directiva ministerial requiriendo la reactivación de la Junta Nacional de Educación (JUNE), Juntas Departamentales y Distritales de Educación (JUDE) y Juntas Municipales de Educación (JUME). En este documento se recomendará que en la definición de los temas de los Foros Educativos participe FECODE o sus sindicatos filiales, bajo la claridad de que es potestad del gobernador o del alcalde la definición de los temas de los Foros, la organización y la convocatoria de los mismos. Igualmente, el Ministerio hará seguimiento a esta Directiva solicitándole a las entidades territoriales certificadas en educación el reporte de las actas de las Juntas. 

      14. Escuela, Territorio de Paz 
      El Gobierno Nacional y FECODE han acordado los términos de un proyecto de investigación sobre la proyección de la escuela como territorio de paz. Al respecto, el Ministerio de Educación apoyará la gestión de recursos a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías y FECODE contribuirá con recursos de cooperación internacional. 

      15. Comisión tripartita 
      El Gobierno y Fecode acuerdan reactivar la comisión tripartita (Congreso de la República-Ministerio Educación Nacional-Fecode) para consensuar un proyecto de ley sobre el Estatuto de la Profesión Docente, que tenga por objeto mejorar la calidad de la educación colombiana y que se ocupe, entre otros puntos, de lo atinente al sistema de carrera (ingreso, permanencia, retiro, modelo de evaluación y situaciones administrativas), de conformidad con los principios constitucionales de dignificación, profesionalización y mérito de la carrera docente. Esta Comisión se reunirá cada 15 días durante 6 meses desde su instalación. 

      El Ministerio de Educación realizará los trámites de convocatoria dentro de los 15 días siguientes a la culminación del presente proceso de negociación, de manera que se instale la comisión durante las primeras dos (2) semanas de la segunda legislatura de 2017. Así mismo, esta comisión podrá sesionar bilateralmente con la participación de Fecode y del Ministerio de Educación en caso de que el Congreso de la República no participe. 
      Una vez se consensue el proyecto de ley, se evaluará cuál es la vía más expedita para su aprobación. 

      16. Salud 
      El Ministerio de Educación Nacional y FECODE acuerdan que, en el marco del Consejo Directivo del Fomag, continuarán trabajando conjuntamente para concluir el actual proceso de contratación del servicio de salud para el magisterio y acuerdan trabajar conjuntamente para implementar las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación. 
      Mientras se adjudica la invitación pública y entra en operación el nuevo modelo de salud, el Ministerio de Educación solicitará a La Fiduprevisora S.A. que se realice un seguimiento especial a los operadores actuales para continuar garantizando el derecho y la prestación del servicio a la salud de los educadores de manera digna. 
      El Ministerio de Educación Nacional, en calidad de Fideicomitente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG-, y FECODE, en representación del Magisterio, acordarán un cronograma de trabajo para ejercer la veeduría permanente en relación con la prestación de los servicios de salud por parte de los actuales operadores en correspondencia con los pliegos de condiciones vigentes. A más tardar quince (15) días después de firmada esta acta, las partes solicitarán a La Fiduprevisora S.A., entidad que administra los contratos de salud, que antes de diez (10) días después de realizarse la solicitud, presente al Consejo Directivo del FOMAG un informe de las acciones que implementará para que los actuales operadores cumplan con la prestación del servicio de salud de acuerdo con lo establecido en los actuales pliegos de condiciones. 
      El Gobierno Nacional se compromete a expedir en el término máximo de tres (3) meses el decreto por el cual se modifica el Decreto 1655 de 2015 en lo que hace referencia a la Tabla de Enfermedades Laborales y Manual de Calificación de pérdida de capacidad laboral y garantizará los recursos necesarios para iniciar en 2017 la implementación de la fase 1 del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo, tal como ha sido presentada al Consejo Directivo del FOMAG. 

      17. Fortalecimiento del FOMAG 
      El Gobierno Nacional se compromete con el fortalecimiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a fin de subsanar el pasivo prestacional que tiene tanto la Nación como las Entidades Territoriales Certificadas con los docentes, en especial con aquellos que estuvieron vinculados territorialmente hasta el año 2003; para ello, a más tardar en tres (3) meses presentará un informe de la situación y se constituirá una mesa técnica integrada por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación, La Fiduprevisora S.A. y FECODE, para que se acuerde un plan de trabajo para la inclusión de las partidas que se requieran. 

      Con base en el acta de acuerdos suscrita entre el presidente Juan Manuel Santos Calderón y FECODE el 10 de septiembre de 2013, se ratifica el compromiso del Gobierno en seguir trasladando del FONPET al FOMAG los giros correspondientes. 

      El MEN y FECODE acuerdan que las cesantías parciales y definitivas se seguirán reconociendo en los términos de la ley 1071 de 2006. En torno al reconocimiento de las pensiones de jubilación, éste se hará en un término que no sea superior a los cuatro (4) meses. 

      18. Prestaciones sociales 
      El Gobierno Nacional se compromete a expedir, en los tres (3) meses siguientes a la firma de esta acta, una norma que modifique el Decreto 2831 de 2005 con el objetivo de agilizar el reconocimiento y pago puntual de prestaciones económicas de ley a los educadores. 

      19. Bienestar 
      El Gobierno Nacional ratifica el compromiso adquirido en 2015 de continuar realizando los Juegos Deportivos del Magisterio y el Encuentro Nacional Cultural y Folclórico durante los años 2017 y 2018 con la participación de los docentes, directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos oficiales. Para tal efecto, para cada uno de los años 2017 y 2018 el Gobierno garantizará para los Juegos Nacionales 2750 millones de pesos y para el Encuentro Folclórico 1500 millones de pesos. 

      20. Vivienda 
      El Gobierno Nacional y FECODE acuerdan, antes de que transcurran tres (3) meses después del levantamiento del paro, crear una comisión que realizará un estudio de las distintas alternativas de apoyo a la financiación de planes de vivienda de los docentes, de manera que sirva como base para una propuesta de política pública. 

      21. Relaciones técnicas 
      El Ministerio de Educación y FECODE se comprometen a realizar sendos estudios sobre las relaciones técnicas docente-alumno y docente-grupo, que servirán como insumo para la comisión de alto nivel a la que hace referencia al punto 1. 

      22. Garantías sindicales, laborales y de participación 
      El Gobierno y Fecode reconocen que durante la primera semana de negociaciones concertaron la Circular 22 de 2017 sobre garantías sindicales, expedida por el Ministerio de Educación, la cual solicitó tomar las acciones necesarias para garantizar el derecho de asociación y de negociación sindical. 
      En el marco del proceso de reparación colectiva que viene adelantando, el Estado colombiano en cumplimiento de obligaciones internaciones y del ““Pacto por la Reparación Colectiva y la Paz”, el Ministerio de Educación y FECODE acuerdan llevar conjuntamente a la comisión de la que trata el Decreto 624 de 2016, solicitudes de medidas que reparen las afectaciones sufridas por el movimiento sindical del magisterio en el marco del conflicto armado. 

      El Gobierno Nacional y Fecode acuerdan crear una comisión tripartita—compuesta por el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación y FECODE—con el fin de estructurar una propuesta de reglamentación de los permisos sindicales del magisterio. 

      23. Vigencia 
      Las partes pactan que el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta febrero de 2019, periodo de tiempo dentro del cual no se podrá presentar un nuevo pliego de solicitudes. 

      24. Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos 
      Teniendo en cuenta que la educación es un derecho y un servicio público esencial, se acuerda crear una comisión de seguimiento a los acuerdos pactados en la presente acta. 

      La comisión se reunirá cada dos (2) meses y producirá un informe de cumplimiento de los acuerdos. 

      Así mismo, reconocen y aceptan que cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación del acuerdo deberá analizarse y solucionarse en este comité, evitando de esta forma la realización de ceses de actividades. 

      El comité de seguimiento estará integrado por cuatro (4) miembros del MEN y cuatro (4) miembros de FECODE. Las partes solicitarán a la Procuraduría General de la Nación que actúe como garante del cumplimiento de estos acuerdos. 

      Consideraciones finales 

      Con el fin de reiniciar la normalidad académica en todas las instituciones educativas, el GOBIERNO NACIONAL y FECODE acuerdan la recuperación efectiva de las semanas o días no laborados por cada uno de los directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en el cese de actividades, y el ofrecimiento pleno a los estudiantes de las horas efectivas de clases dejadas de recibir, de conformidad con la ley. 

      En cumplimiento y desarrollo del compromiso ético, moral y profesional de los educadores con la defensa de la educación pública, administrada y financiada por el Estado y con los padres de familia, los niños y los jóvenes, el magisterio se compromete a organizar el proceso de reposición de las actividades, contenidos y programaciones académicas dejadas de realizar en el período del paro. 

      En este sentido, las Secretarías de Educación presentarán al Ministerio de Educación un plan de reposición de acuerdo con un nuevo calendario académico. Para este efecto, podrán consultar a los rectores y a los sindicatos filiales de 
      FECODE. 

      La Federación Colombiana de Trabajadores de La Educación se compromete a suspender el paro nacional del magisterio, para lo cual se garantizará la realización de asambleas informativas en todas las capitales, de tal forma que este proceso se de en completo orden y bajo la orientación de los sindicatos filiales. 

      El Gobierno Nacional garantiza en observancia del derecho fundamental de asociación, autonomía y libertad sindical, que no habrá represalias contra el magisterio colombiano. 
      Yaneth Giha Tovar Ministra de Educación
      Carlos Enrique Rivas Segura Presidente de FECODE 
      Andrés Escobar Arango Viceministro de Hacienda 
      Rafael Cuello Ramírez Secretario General de FECODE
      Libardo Ballesteros Tesorero de FECODE   
      Francisco Torres Secretario de Asuntos Internacionales de FECODE 
      William Velandia Fiscal de FECODE
      Ricardo Avendaño Pedrozo Secretario de Organización y Educación Sindical de FECODE 
      Over Dorado Cardona  Secretario de Relaciones
      Nelson Javier Alarcón Suárez   Secretario de Asuntos Jurídicos de Intergremiales y Cooperativas de FECODE 
      Jairo Arenas Acevedo Secretario de Prensa y Publicaciones de FECODE
      Pedro Hernán Osorio Cano Secretario de Cultura, Recreación y Deporte de FECODE