lunes, 19 de junio de 2017

MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN / FECODE Acta de Acuerdos

MESA NACIONAL DE NEGOCIACIÓN
CAPÍTULO ESPECIAL – MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN / FECODE
Acta de Acuerdos

 A los 16 días del mes de junio de 2017, el Gobierno Nacional, representado por la Ministra de Educación Nacional, y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE, representada por los negociadores designados, celebraron, en el marco del Decreto 160 de 2014, los siguientes acuerdos que responden al pliego de peticiones radicado por la Federación el veintiocho (28) de febrero del presente año: 

1. Financiación de la educación

El Ministerio de Educación Nacional y FECODE reconocen la necesidad de una reforma estructural del Sistema General de Participaciones (SGP) que permita garantizar de manera progresiva los recursos necesarios para seguir cerrando las brechas relativas a: 1) el acceso universal al sistema educativo público de todos los niños y jóvenes desde los tres grados del preescolar hasta el grado once, 2) la canasta educativa para todos los estudiantes en el sistema educativo público, 3) los requerimientos necesarios para la implementación de la jornada única, 4) los déficits históricos vinculados al retraso en la renovación de la infraestructura educativa pública y 5) las relaciones técnicas alumno-docente y alumno-grupo. 

En este sentido, el Ministerio de Educación y FECODE acuerdan llevar conjuntamente a la discusión sobre la reforma la propuesta de que los recursos para educación aumenten progresivamente en un horizonte de 10 años posteriores a la entrada en implementación de la reforma. 

Para tal efecto, se acuerda crear una comisión de alto nivel, que contará con la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación, la Procuraduría General de la Nación y FECODE, entre otros. Esta comisión deberá ser instalada antes de que transcurra un mes después de la firma de esta acta, de tal forma que antes de que finalice el primer semestre de 2018 se tenga una propuesta a presentar al Congreso de la República. 

FECODE deja constancia de que la financiación de la educación pública en el Sistema General de Participación -SGP- debe hacerse vía reforma constitucional. Para ello, FECODE invita a los distintos sectores sociales a participar en el debate sobre la reforma constitucional que garantice la financiación de la educación pública. 

2. Nivelación salarial
El Gobierno Nacional y FECODE, en cumplimiento del numeral 4 del Acta de Acuerdos firmada el siete (7) de mayo de 2015 entre FECODE y el Ministerio de Educación Nacional, acuerdan que en el marco de un proyecto de ley de reforma al Sistema General de Participaciones (SGP), el gobierno continuará el proceso de nivelación salarial mencionado en el Acta de Acuerdos señalada.

3. Bonificación pedagógica

El Gobierno Nacional y FECODE acuerdan que a partir del año 2018 se pagará a los docentes y directivos docentes una bonificación pedagógica, en los siguientes términos.

- En el año 2018 los docentes recibirán un pago correspondiente al 6% de la asignación básica mensual.

- En el año 2019 los docentes recibirán un pago correspondiente al 11% de la asignación básica mensual.

- A partir del año 2020 los docentes recibirán un pago equivalente al 15% de la asignación básica mensual.

La bonificación pedagógica se pagará atendiendo a los siguientes criterios:

• Se pagará una sola vez al año.
• Se pagará en el momento en el que el docente cumpla un año de servicios efectivamente prestados.
• El primer pago se realizará en diciembre de 2018.
• Se calculará sobre la asignación básica mensual que el docente y el directivo docente esté devengando para la fecha de pago de la bonificación.
• No tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.
• Constituye factor salarial.  (MUY IMPORTANTE)

FECODE deja constancia de que esta bonificación debe incrementarse con el paso del tiempo en aplicación del principio de progresividad. 

4. Primas extralegales
FECODE deja constancia de que las primas extralegales de las que trata el Concepto del Consejo de Estado 2302 del 28 de febrero del 2017 constituyen un derecho adquirido de los docentes del país y deben seguir siendo pagadas a los maestros en virtud de las normas especiales que rigen para el Magisterio. 
Por otra parte, el Gobierno Nacional reitera su posición de acoger el concepto del Consejo de Estado antes señalado, teniendo en cuenta que afirma que las primas extralegales reconocidas por algunas entidades territoriales después del año 1968 son inconstitucionales y por lo tanto no constituyen derechos adquiridos. 

En este sentido, las partes señalan que en este punto no hay acuerdo. (ATENCIÓN)

5. Cobertura de preescolar
El Gobierno Nacional pondrá en marcha un plan para ampliar la cobertura del grado transición de manera progresiva de forma que se logre el 80% en el año 2021 e iniciará la apertura del grado jardín en el año 2022 y en el 2024 del grado pre jardín con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP); en los
últimos dos grados de preescolar el inicio será, como mínimo, en el 7,5% sobre la población en edad escolar para los grados y los años referidos anteriormente. Esta ampliación de cobertura deberá desarrollarse en las instituciones educativas oficiales bajo tres principios: progresividad, descentralización y la articulación con la atención integral para que los estudiantes reciban los demás servicios que requieren los niños y las niñas en su desarrollo. Este plan será incluido en la reforma del SGP.

6. Jornada Única
El Ministerio de Educación Nacional y FECODE ratifican la importancia de que el país continúe progresivamente con la implementación de la Jornada Única, y así saldar una deuda histórica de más de 50 años con la educación pública, para lo cual se comprometen a defender que, en el marco de la reforma al SGP, se destinen los recursos necesarios para su implementación. 

El Ministerio de Educación Nacional, de forma articulada con las entidades territoriales certificadas en educación, revisará las condiciones actuales de implementación de la Jornada Única en las instituciones educativas, que entre 2015 y 2016 fueron postuladas en las convocatorias que realizó el Ministerio de Educación, verificará que cumplan con las condiciones adecuadas para 
funcionar, y en caso dado establecerá correctivos correspondientes. Las partes acuerdan que FECODE o sus sindicatos filiales presentarán observaciones y sugerencias sobre la implementación de la jornada única, para que sean analizadas y evaluadas por la entidad territorial respectiva. La entidad territorial resolverá las observaciones y recomendaciones del sindicato en un término máximo de dos (2) meses, con el respectivo plan de trabajo, si hubiere lugar a ello. 

Así mismo, para la implementación del programa en instituciones educativas que aún no están en jornada única, se deberán garantizar previamente las condiciones de infraestructura, alimentación y recurso humano docente necesarias para la ampliación a esta jornada escolar. 

Además, el Ministerio de Educación se compromete a expedir, durante los tres meses siguientes a la firma de esta acta, un acto administrativo que modifique el Decreto 1075 de 2015 (en los aspectos modificados por el Decreto 501 de 2016 relacionados con la jornada única) en los siguientes términos:

- Se revisará la definición de la Jornada Única con el fin de ajustar la distribución del número de horas dedicadas a actividades académicas, descanso, alimentación escolar y otras actividades, y se precisará que la implementación se debe realizar según el plan de estudios adoptado por el Consejo Directivo, en desarrollo de lo consagrado sobre la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994. 

- Se establecerá como responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación la verificación de condiciones de infraestructura educativa, un plan de alimentación escolar en modalidad de almuerzo y  prestación de servicios públicos para el reconocimiento de la Jornada Única. 

- Se ajustarán los objetivos de la Jornada Única para incluir aspectos como: la formación en derechos humanos, el fortalecimiento de las áreas obligatorias o fundamentales contempladas en la Ley 115 de 1994 e incentivar la práctica deportiva, la sana recreación y la protección del ambiente. 

- Se ajustará la redacción sobre la implementación de la Jornada Única en establecimientos educativos que adelanten procesos de articulación de la media con la educación superior o la educación para el trabajo y el desarrollo humano, o de la educación media técnica. 

- Se adicionará una disposición sobre la asignación académica semanal de los docentes de los establecimientos educativos que implementen la Jornada Única. La asignación académica será en preescolar de 20 horas semanales, en básica primaria de 25 horas semanales y en básica secundaria y media de 22 horas semanales.  (AQUÍ SE NECESITA MÁS INFORMACIÓN)

- Se derogará el artículo 2.3.3.6.2.5. referente a la definición de competencias de los educadores. 

- En el artículo sobre acciones del componente de recurso humano docente, se propondrá una nueva redacción en la que se eliminen las acciones incorporadas en los actuales numerales 1, 2, y 4. 

- En cuanto a la gradualidad, se establecerá que los Consejos Directivos, en el marco de su autonomía, podrán implementar la jornada única gradualmente por ciclos, niveles o institución educativa. 

- Se establecerá que la jornada laboral diaria de los docentes de jornada única debe ser continua; es decir, no debe existir interrupción en la permanencia en un mismo día de trabajo. 

FECODE insiste y deja constancia de que su posición es que la Jornada Laboral de los docentes de Jornada Única debe ser homogénea (misma hora de entrada y misma hora de salida) y que en materia de permanencia debe mantenerse el numeral segundo de la Directiva 16 de 2013. Frente a esto el Gobierno deja constancia de que la homogeneidad de la jornada no es viable, por lo que en este punto no hay acuerdo. 

El Ministerio de Educación Nacional, en consideración de la constancia dejada por FECODE en el párrafo anterior, acepta iniciar la valoración y estudio del tema de la permanencia mínima de la jornada laboral de los docentes. Para este fin, se tomará como referencia la Directiva 16 de 2013, consensuada entre el Ministerio y Fecode en el marco de la negociación del 2013. 

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma de esta acta, el Gobierno Nacional se compromete a expedir una norma que modifique el Decreto 1075 de 2015 (en los aspectos adicionados por el 490 de 2016) en los siguientes términos: 

- En el artículo correspondiente a la figura jurídica del encargo, se especificará que el encargo aplica para los docentes regidos por los estatutos 2277 de 1979 y 1278 del 2002.

- Se suprimirá la figura de docente líder de apoyo y se establecerá que aquellos docentes que hayan sido nombrados en este cargo serán reubicados como docentes de aula. Adicionalmente, se aclarará que los docentes de aula también desarrollan sus áreas de conocimiento por proyectos pedagógicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias. En el Decreto se definirá conjuntamente la figura de docente de aula y de docente orientador. En esta discusión se tomará como punto de partida las propuestas de definiciones presentadas por Fecode en la mesa de negociación. 

- Se aclarará la cuarta causal para la terminación del nombramiento provisional, la cual hace alusión a “por otra razón específica atinente al servicio que está prestando y que deberá prestar el docente”. 

- Se incluirá una disposición que viabilice la continuidad (sin solución de continuidad) en la vinculación de docentes provisionales cuando, en aplicación de la causal primera de retiro del artículo respectivo, pueda ser ocupada su plaza, siempre que al final de estos procesos continúen existiendo vacancias definitivas. 

- Se establecerá la escala de cargos para el encargo de rector, incluyendo coordinador o docente. 

- En cuanto al perfil de docente y directivo docente, se realizará un ajuste y se tomará como punto de partida la propuesta presentada por FECODE en la mesa de negociación. 

- Se eliminará el parágrafo 2 del artículo 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015. 

(O sea, este: Parágrafo 2º. El Ministerio de Educación Nacional dispondrá de un aplicativo en el Banco de Excelencia Docente que será de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales certificadas, a través del cual calificarán el requisito mínimo para el cargo al cual se postulan y las evidencias que acrediten los aspirantes para la selección definitiva  en el cargo.)

- En virtud de la eliminación de la figura de docente líder de apoyo, se ajustará el Decreto 1075 con el objetivo de armonizar las normas correspondientes. 

Adicionalmente, en el marco del poder reglamentario del Gobierno, el Ministerio de Educación continuará haciendo los ajustes correspondientes para que, en coordinación con las entidades territoriales, el Banco de la Excelencia esté dividido en subregiones o provincias y el docente pueda inscribirse de manera general para la Entidad Territorial o de manera particular para la subdivisión que con la Entidad Territorial se establezca. En todo caso, se mantendrá la actual condición de que el docente se pueda inscribir en dos entidades territoriales certificadas en educación. 

El Ministerio de Educación Nacional y FECODE también acuerdan crear una comisión que revisará la Resolución 09317 de 2016 con el fin de acordar una propuesta de modificación. El Ministerio expedirá una resolución modificatoria antes de que transcurra un mes después de la expedición del decreto que modifique el Decreto 490 de 2016. 

Para estos efectos, un (1) mes después de que se levante el paro se creará una comisión compuesta por Fecode y el Ministerio de Educación. 


Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma de esta acta, el Gobierno Nacional se compromete a expedir una norma que modifique el Decreto 1075 de 2015 (en los aspectos modificados por el 915 de 2016) en los siguientes términos: 

- Se ajustará el artículo 2.4.1.1.8 con el objetivo de que se permita que el docente actualice o corrija la inscripción por una sola vez, pero solamente durante el periodo de inscripción. 

- Se ajustará el numeral 4 del artículo 2.4.1.1.11 para incluir el conocimiento disciplinar como parte de la prueba de aptitudes y competencias. 

- En virtud de la eliminación de la figura de docente líder de apoyo, en el artículo 2.4.1.1.13 se diferenciará exclusivamente entre docente de aula y docente orientador. 

- En este mismo artículo, se incluirá un inciso que establezca que los normalistas superiores serán inscritos en el grado 2A siempre y cuando acrediten el título respectivo antes de la evaluación del periodo de prueba. 

- El Ministerio de Educación expedirá una circular que aclare cómo debe ser el procedimiento de reposición y apelación contra los actos administrativos relacionados con el escalafón docente. 

FECODE deja constancia de que se deben respetar los derechos de carrera de los compañeros que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 que se encuentran dentro de los procesos de concurso de ingreso a la carrera docente de los años 2013 y 2016. En ese sentido, ha solicitado que debe actualizarse su registro público de carrera docente, reconociéndoles, de ser el caso, el nuevo grado en el escalafón, de acuerdo con el nuevo título académico que radiquen en la entidad territorial certificada antes de la calificación del período prueba, y conservarán el nivel que ostentan en el escalafón. 
El Gobierno deja constancia de que ha actuado en derecho al definir el tema de la actualización del escalafón, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 1278 de 2002 y aplicando el principio de igualdad que ampara a todos los participantes en la convocatoria a concurso, a los elegibles y a quienes superen el periodo de prueba de dicho concurso. 

9. Docentes orientadores 
El Ministerio de Educación se compromete en el término de dos (2) meses a expedir una directiva que aclare y precise las funciones de los docentes orientadores, con el objetivo de evitar que estos docentes tengan funciones administrativas. 

Adicionalmente, se establecerá que el tiempo que dedicarán los docentes orientadores al cumplimiento y ejecución de las actividades y funciones de su cargo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director rural; los docentes orientadores podrán cumplir el tiempo restante de la jornada laboral fuera del establecimiento educativo para desarrollar actividades y funciones propias de su cargo, de conformidad con planes de trabajo que deben ser aprobados por el rector. 
Igualmente, se brindará la posibilidad de asignación de horas extras a docentes de aula que cumplan los requisitos de docente orientador, para desarrollar actividades de orientación estudiantil, de acuerdo con los planes y proyectos de la institución, previa autorización de las Secretarías de Educación. 

10. Formación docente 
Las partes acuerdan que el Gobierno, para la cohorte 2016 – 2017 co-financiará cursos de formación al 12% de los docentes que se inscribieron en la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF), bajo los siguientes criterios: 

1) Los docentes que accederán a los cupos disponibles en los cursos de formación serán los que no aprueben la ECDF. Estos cupos serán asignados en orden descendente (de mayor a menor) entre los educadores que no aprobaron la ECDF, hasta completar un número equivalente al 12% de los docentes inscritos en la ECDF que actualmente se está desarrollando. 

2) Los docentes que cursen y aprueben efectivamente los cursos de formación de que trata este acuerdo, ascenderán al grado y nivel correspondiente en el escalafón. 

Antes de que transcurran dos (2) meses después que se levante el paro, se creará una comisión—integrada por el Ministerio de Educación, La Fiduprevisora, S.A. y FECODE—para revisar, en cada una de las entidades territoriales, el estado de afiliación de los maestros, en especial de aquellos que no se encuentran afiliados al FOMAG. Esta comisión examinará las distintas alternativas para darle solución a dicho problema. 

12. Escuelas Normales Superiores 
El Ministerio de Educación Nacional y FECODE reconocen la importancia y el trabajo de las Escuelas Normales Superiores, incluyendo su Programa de Formación Complementaria, en la formación inicial de los educadores del país. Igualmente, apoyan el espacio que adelanta el Ministerio de Educación Nacional con ASONEN cuyo propósito es el fortalecimiento de las Escuelas Normales Superiores y la definición, en el lapso de tres (3) meses, de un proyecto de reglamentación para lograr este objetivo. Con el fin de alcanzar estas metas, Fecode participará en dicho espacio, para lo cual deberá nombrar una comisión a más tardar una semana después de la firma de esta acta. 

13. Juntas de Educación 
Antes de que transcurran dos (2) meses después del levantamiento del paro, el Ministerio de Educación Nacional proferirá una directiva ministerial requiriendo la reactivación de la Junta Nacional de Educación (JUNE), Juntas Departamentales y Distritales de Educación (JUDE) y Juntas Municipales de Educación (JUME). En este documento se recomendará que en la definición de los temas de los Foros Educativos participe FECODE o sus sindicatos filiales, bajo la claridad de que es potestad del gobernador o del alcalde la definición de los temas de los Foros, la organización y la convocatoria de los mismos. Igualmente, el Ministerio hará seguimiento a esta Directiva solicitándole a las entidades territoriales certificadas en educación el reporte de las actas de las Juntas. 

14. Escuela, Territorio de Paz 
El Gobierno Nacional y FECODE han acordado los términos de un proyecto de investigación sobre la proyección de la escuela como territorio de paz. Al respecto, el Ministerio de Educación apoyará la gestión de recursos a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías y FECODE contribuirá con recursos de cooperación internacional. 

15. Comisión tripartita 
El Gobierno y Fecode acuerdan reactivar la comisión tripartita (Congreso de la República-Ministerio Educación Nacional-Fecode) para consensuar un proyecto de ley sobre el Estatuto de la Profesión Docente, que tenga por objeto mejorar la calidad de la educación colombiana y que se ocupe, entre otros puntos, de lo atinente al sistema de carrera (ingreso, permanencia, retiro, modelo de evaluación y situaciones administrativas), de conformidad con los principios constitucionales de dignificación, profesionalización y mérito de la carrera docente. Esta Comisión se reunirá cada 15 días durante 6 meses desde su instalación. 

El Ministerio de Educación realizará los trámites de convocatoria dentro de los 15 días siguientes a la culminación del presente proceso de negociación, de manera que se instale la comisión durante las primeras dos (2) semanas de la segunda legislatura de 2017. Así mismo, esta comisión podrá sesionar bilateralmente con la participación de Fecode y del Ministerio de Educación en caso de que el Congreso de la República no participe. 
Una vez se consensue el proyecto de ley, se evaluará cuál es la vía más expedita para su aprobación. 

16. Salud 
El Ministerio de Educación Nacional y FECODE acuerdan que, en el marco del Consejo Directivo del Fomag, continuarán trabajando conjuntamente para concluir el actual proceso de contratación del servicio de salud para el magisterio y acuerdan trabajar conjuntamente para implementar las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación. 
Mientras se adjudica la invitación pública y entra en operación el nuevo modelo de salud, el Ministerio de Educación solicitará a La Fiduprevisora S.A. que se realice un seguimiento especial a los operadores actuales para continuar garantizando el derecho y la prestación del servicio a la salud de los educadores de manera digna. 
El Ministerio de Educación Nacional, en calidad de Fideicomitente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG-, y FECODE, en representación del Magisterio, acordarán un cronograma de trabajo para ejercer la veeduría permanente en relación con la prestación de los servicios de salud por parte de los actuales operadores en correspondencia con los pliegos de condiciones vigentes. A más tardar quince (15) días después de firmada esta acta, las partes solicitarán a La Fiduprevisora S.A., entidad que administra los contratos de salud, que antes de diez (10) días después de realizarse la solicitud, presente al Consejo Directivo del FOMAG un informe de las acciones que implementará para que los actuales operadores cumplan con la prestación del servicio de salud de acuerdo con lo establecido en los actuales pliegos de condiciones. 
El Gobierno Nacional se compromete a expedir en el término máximo de tres (3) meses el decreto por el cual se modifica el Decreto 1655 de 2015 en lo que hace referencia a la Tabla de Enfermedades Laborales y Manual de Calificación de pérdida de capacidad laboral y garantizará los recursos necesarios para iniciar en 2017 la implementación de la fase 1 del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo, tal como ha sido presentada al Consejo Directivo del FOMAG. 

17. Fortalecimiento del FOMAG 
El Gobierno Nacional se compromete con el fortalecimiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a fin de subsanar el pasivo prestacional que tiene tanto la Nación como las Entidades Territoriales Certificadas con los docentes, en especial con aquellos que estuvieron vinculados territorialmente hasta el año 2003; para ello, a más tardar en tres (3) meses presentará un informe de la situación y se constituirá una mesa técnica integrada por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación, La Fiduprevisora S.A. y FECODE, para que se acuerde un plan de trabajo para la inclusión de las partidas que se requieran. 

Con base en el acta de acuerdos suscrita entre el presidente Juan Manuel Santos Calderón y FECODE el 10 de septiembre de 2013, se ratifica el compromiso del Gobierno en seguir trasladando del FONPET al FOMAG los giros correspondientes. 

El MEN y FECODE acuerdan que las cesantías parciales y definitivas se seguirán reconociendo en los términos de la ley 1071 de 2006. En torno al reconocimiento de las pensiones de jubilación, éste se hará en un término que no sea superior a los cuatro (4) meses. 

18. Prestaciones sociales 
El Gobierno Nacional se compromete a expedir, en los tres (3) meses siguientes a la firma de esta acta, una norma que modifique el Decreto 2831 de 2005 con el objetivo de agilizar el reconocimiento y pago puntual de prestaciones económicas de ley a los educadores. 

19. Bienestar 
El Gobierno Nacional ratifica el compromiso adquirido en 2015 de continuar realizando los Juegos Deportivos del Magisterio y el Encuentro Nacional Cultural y Folclórico durante los años 2017 y 2018 con la participación de los docentes, directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos oficiales. Para tal efecto, para cada uno de los años 2017 y 2018 el Gobierno garantizará para los Juegos Nacionales 2750 millones de pesos y para el Encuentro Folclórico 1500 millones de pesos. 

20. Vivienda 
El Gobierno Nacional y FECODE acuerdan, antes de que transcurran tres (3) meses después del levantamiento del paro, crear una comisión que realizará un estudio de las distintas alternativas de apoyo a la financiación de planes de vivienda de los docentes, de manera que sirva como base para una propuesta de política pública. 

21. Relaciones técnicas 
El Ministerio de Educación y FECODE se comprometen a realizar sendos estudios sobre las relaciones técnicas docente-alumno y docente-grupo, que servirán como insumo para la comisión de alto nivel a la que hace referencia al punto 1. 

22. Garantías sindicales, laborales y de participación 
El Gobierno y Fecode reconocen que durante la primera semana de negociaciones concertaron la Circular 22 de 2017 sobre garantías sindicales, expedida por el Ministerio de Educación, la cual solicitó tomar las acciones necesarias para garantizar el derecho de asociación y de negociación sindical. 
En el marco del proceso de reparación colectiva que viene adelantando, el Estado colombiano en cumplimiento de obligaciones internaciones y del ““Pacto por la Reparación Colectiva y la Paz”, el Ministerio de Educación y FECODE acuerdan llevar conjuntamente a la comisión de la que trata el Decreto 624 de 2016, solicitudes de medidas que reparen las afectaciones sufridas por el movimiento sindical del magisterio en el marco del conflicto armado. 

El Gobierno Nacional y Fecode acuerdan crear una comisión tripartita—compuesta por el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación y FECODE—con el fin de estructurar una propuesta de reglamentación de los permisos sindicales del magisterio. 

23. Vigencia 
Las partes pactan que el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta febrero de 2019, periodo de tiempo dentro del cual no se podrá presentar un nuevo pliego de solicitudes. 

24. Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos 
Teniendo en cuenta que la educación es un derecho y un servicio público esencial, se acuerda crear una comisión de seguimiento a los acuerdos pactados en la presente acta. 

La comisión se reunirá cada dos (2) meses y producirá un informe de cumplimiento de los acuerdos. 

Así mismo, reconocen y aceptan que cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación del acuerdo deberá analizarse y solucionarse en este comité, evitando de esta forma la realización de ceses de actividades. 

El comité de seguimiento estará integrado por cuatro (4) miembros del MEN y cuatro (4) miembros de FECODE. Las partes solicitarán a la Procuraduría General de la Nación que actúe como garante del cumplimiento de estos acuerdos. 

Consideraciones finales 

Con el fin de reiniciar la normalidad académica en todas las instituciones educativas, el GOBIERNO NACIONAL y FECODE acuerdan la recuperación efectiva de las semanas o días no laborados por cada uno de los directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en el cese de actividades, y el ofrecimiento pleno a los estudiantes de las horas efectivas de clases dejadas de recibir, de conformidad con la ley. 

En cumplimiento y desarrollo del compromiso ético, moral y profesional de los educadores con la defensa de la educación pública, administrada y financiada por el Estado y con los padres de familia, los niños y los jóvenes, el magisterio se compromete a organizar el proceso de reposición de las actividades, contenidos y programaciones académicas dejadas de realizar en el período del paro. 

En este sentido, las Secretarías de Educación presentarán al Ministerio de Educación un plan de reposición de acuerdo con un nuevo calendario académico. Para este efecto, podrán consultar a los rectores y a los sindicatos filiales de 
FECODE. 

La Federación Colombiana de Trabajadores de La Educación se compromete a suspender el paro nacional del magisterio, para lo cual se garantizará la realización de asambleas informativas en todas las capitales, de tal forma que este proceso se de en completo orden y bajo la orientación de los sindicatos filiales. 

El Gobierno Nacional garantiza en observancia del derecho fundamental de asociación, autonomía y libertad sindical, que no habrá represalias contra el magisterio colombiano. 
Yaneth Giha Tovar Ministra de Educación
Carlos Enrique Rivas Segura Presidente de FECODE 
Andrés Escobar Arango Viceministro de Hacienda 
Rafael Cuello Ramírez Secretario General de FECODE
Libardo Ballesteros Tesorero de FECODE   
Francisco Torres Secretario de Asuntos Internacionales de FECODE 
William Velandia Fiscal de FECODE
Ricardo Avendaño Pedrozo Secretario de Organización y Educación Sindical de FECODE 
Over Dorado Cardona  Secretario de Relaciones
Nelson Javier Alarcón Suárez   Secretario de Asuntos Jurídicos de Intergremiales y Cooperativas de FECODE 
Jairo Arenas Acevedo Secretario de Prensa y Publicaciones de FECODE
Pedro Hernán Osorio Cano Secretario de Cultura, Recreación y Deporte de FECODE

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