domingo, 17 de julio de 2011

Jornada laboral docente

IMPORTANTE

Sentencia del Consejo de Estado, sobre el Decreto No. 1850 de 2002.

  • La jornada laboral de los docentes es de 6 horas incluido el descanso.
Sobre la seis hora de permanencia el reconocimiento más significativo hasta la fecha fue realizado por el Ministerio de Educación Nacional ante el Honorable Consejo de Estado en el Proceso adelantado contra el decreto 1850 de 2002 (expedientes acumulados: 110001 – 03 – 24 – 000 – 2002 – 00338 – 01 – y: 110001 – 03 – 24 – 000 – 2002 – 00271 – 01 – y: 110001 – 03 – 24 – 000 – 2003 – 00024 – 01), en cuyos folios 131 – 132 se lee textualmente:
  • "En tal virtud, la norma demandada es más benéfica al establecer una jornada máxima de cuarenta (40) horas a la semana distribuidas en seis (6) horas con dedicación exclusiva a la Institución Educativa, incluido el descanso; y las restantes, bien en el establecimiento educativo o por fuera de él, según se acuerde con el rector" (este fallo fue publicado en el Estado del 22 de julio de 2008).
Se observa que allí se reconoce que la duración del descanso pedagógico hace parte de las seis horas de permanencia. En el mismo fallo en el folio 32, se reconoce que las horas de clase no tienen que ser de 60 minutos, textualmente se lee:
  • "El Decreto acusado no establece que la duración de cada clase sea de sesenta (60) minutos, pues según el articulo 5º, la asignación académica es el tiempo que, distribuido en período de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios…"
Con base en este reconocimiento realizado por el Ministerio de Educación Nacional ante el máximo tribunal de los asuntos contenciosos administrativos, los rectores y las secretarías de educación, deben acoger lo planteado y aplicar cabalmente el Decreto 1850 de 2002 y las interpretaciones que hasta han circulado sobre el tema.

¿CÓMO DEBE CUMPLIRSE LA JORNADA LABORAL DOCENTE?
  • La jornada laboral docente se debe cumplir en dos formas: seis horas, como mínimo en la jornada escolar y el resto del tiempo en actividades complementarias, para ajustar ocho (8) horas (artículo 11 del Decreto Nacional 1850 de 2002).
El elemento normativo mínimo, respecto de la jornada escolar, debe entenderse de la siguiente forma:
  • Que el docente debe asumir la asignación académica durante la jornada escolar, de seis (6) horas.
  • Que hay actividades no académicas que deben cumplirse necesariamente en la institución educativa, tal es el caso de la dirección u orientación de estudiantes, actividad que no es de carácter académico pero que debe cumplirse dentro de la jornada escolar.
  • Lo anterior es posible porque la jornada escolar es superior a la asignación académica, así mientras la jornada escolar dura treinta horas a la semana, la asignación académica de los docentes de secundaria y media es de 22 horas a la semana, la de los docentes de primaria es de 25 horas a la semana y los de preescolar es de 20 horas semanales, lo que deja un margen de 8, 5 y 10 horas respectivamente, que perteneciendo a la jornada escolar no tiene contenido académico aunque sí hacen parte del currículo.
  • Si al docente se le incrementa por ejemplo, media hora de clase, argumentando que se encuentra dentro del mínimo de la jornada laboral, se estará cambiando el contenido de esa media hora, porque el artículo 9º del Decreto 1850 de 2002 establece que el resto del tiempo corresponde al desarrollo de actividades complementarias, con lo cual el rector asume funciones legislativas que corresponden sólo al Congreso de la República, vulnerando los artículos 150, 6, 95 (1) y 121 de la Carta Política.
  • La asignación académica debe cumplirse mediante períodos de clase, entendidos como unidades de tiempo en las cuales se divide la jornada escolar. Aquellos son definidos por el rector o director al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios. Es decir, que no tienen que ser de 60 minutos (artículo 3º del Decreto 1850 de 2002).
  • Está definición de los períodos de clase al comienzo del año representa una garantía para los estudiantes, profesores y coordinadores, porque ello les permite planear adecuadamente sus obligaciones académicas y adaptarse a los horarios, lo que constituye un importe elemento para la estabilidad psicológica de los estudiantes y docentes. Por ello, esta definición hace parte de la seguridad jurídica institucional, razón por la cual no debe ser modificada durante el año (inciso 1º del artículo 3º del Decreto 1850 de 2002).
  • En la educación media de aquellas instituciones donde se trabaja un énfasis, por ejemplo: comercial, industrial, agropecuaria, entre otros, los estudiantes deben dedicar más tiempo a su formación, de donde no se concluye que se puede incrementar la jornada laboral de los docentes. Esto implica que se requiere mayor número de docentes. Al respecto el Ministerio de Educación Nacional, sin que la ley lo ha dicho dispuesto así, ha elaborado unos parámetros donde reconoce lo señalado.
En consecuencia, si a los docentes se les incrementa la jornada laboral, aumentando el contenido académico en tiempo superior a seis horas, no sólo se lesiona sus derechos laborales mínimos en ese aspecto sino que quien lo hace vulnera el Estado social de derecho, porque se extralimita en sus funciones y ejerce aquellas que no le han sido otorgadas, según los artículos 6 y 121 de la Carta Política. 

*ARTICULO 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
*ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. 

EL DESCANSO PEDAGÓGICO 60 MINUTOS, VERSUS PERÍODOS. , las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. (parágrafo del artículo 5º del Decreto 1850 de 2002). Sin embargo, las clases como tales no pueden ser de 60 minutos efectivos porque a ellas debe descontársele el tiempo dedicado al descanso pedagógico. Al respecto es necesario recordar que las normas no sólo se interpretan de manera literal sino en el contexto y teniendo en cuenta el principio de utilidad de la ley, es decir: La norma debe interpretarse para resolver las situaciones concretas, no para hacerlas imposibles o cambiar su contenido, como ocurre en este caso: El decreto 1850 de 2002, no asignó un tiempo especial para el descanso pedagógico, lo que implica que ninguna autoridad de la República está facultada para reglamentar lo que está en la ley. El Ministerio de Educación Nacional ha reconocido que el tiempo del descanso pedagógico de los estudiantes está incluido en las seis (6) horas diarias que como mínimo, debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica (Numeral 5 de la Directiva Nº 003 del 26 de marzo de 2003, expedida por el MEN). Durante ese tiempo todos los docentes deben participar de las actividades de vigilancia, lúdicas y de recreación. Si no lo hacen estaría incumpliendo sus deberes durante su duración y podrían ser responsables civil, penal y disciplinariamente de lo que ocurra a los estudiantes pudiendo evitarlo pues tienen el deber de hacerlo, con todos los estudiantes aunque no se trate de sus estudiantes directos. 
  Al respecto debe precisarse que el tiempo dedicado al descanso pedagógico hace parte de la jornada escolar, lo que implica que deberá disminuirse a cada hora académica el tiempo proporcional para aquella actividad, sin que pueda excederse el límite de cuatro, cinco y seis horas académicas que integran la jornada escolar de preescolar, primaria y secundaria, respectivamente. Lo anterior implica que no se puede incrementar en media hora la jornada escolar, argumentando que así lo exige la efectividad de las horas de sesenta (60) minutos, porque en ellas se incluye el tiempo dedicado al descanso pedagógico. 
  El incremento de media hora a la permanencia de los docentes en la institución educativa constituye una extralimitación en el ejercicio de las funciones y el ejercicio de unas funciones que la Carta Política y la ley, no han previsto para los rectores y, en el caso de los supervisores, constituye una exigencia no prevista en la ley, lo que atenta contra el artículo 84 de la Constitución Política en la medida en que para aprobar el horario de las instituciones educativas resultan exigiendo un requisito que no está incluido en el ordenamiento jurídico, sino que se pretende forzar su inclusión. 

  Respecto de la educación preescolar y la básica primaria, se ha venido incrementando la jornada escolar en media hora, agregando la duración del descanso pedagógico a la jornada escolar. En estos casos se viola la Jornada escolar, el cual es un derecho fundamental de los estudiantes, según el artículo 44 de la Carta Política. 

*Artículo 44.
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.


  El descanso pedagógico hace parte de las actividades regulares de la institución y compromete por ello a todos los docentes y directivos docentes, porque esa actividad tiene un contenido altamente formativo, donde la lúdica, el ejercicio de la libertad, el respeto de las normas y el fomento de las relaciones interpersonales encuentran un espacio cruzado por la dirección y vigilancia de todo el personal de la institución educativa. 

  El descanso hace parte tanto de la jornada laboral como del tiempo de permanencia de los docentes en el establecimiento educativo, sin que pueda agregarse la duración de aquel al tiempo de permanencia, que es lo que viene ocurriendo. Lo que suceda a los estudiantes durante la media hora adicionada por el rector al tiempo de permanencia de los docentes, es responsabilidad exclusiva de aquel en materia penal, disciplinaria y civil, porque la ley no lo ha autorizado para tal decisión. Si esa media hora no ha sido autorizada por la ley y el rector la agrega al tiempo de permanencia, se está cambiando el contendió a ese tiempo, ya que el Decreto 1850 de 2002 destina aquel tiempo a actividades complementarias, no propiamente académicas, lo que podría constituir prevaricato por acción, en los términos del artículo 413 del Código Penal, adicionado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Las actividades complementarias pueden clasificarse así: Actividades complementarias institucionales (ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS).
  • Son ACADÉMICAS las que están referidas al desarrollo del Plan de Estudios y la formación de la personalidad del estudiante en el respeto a la vida y los derechos humanos; el libre desarrollo de su personalidad; la formación para la participación política; la conservación, preservación del medio ambiente, la conservación de la salud; la defensa del patrimonio cultural; la consciencia de la soberanía nacional; la capacidad crítica, reflexiva y analítica; prevención de desastres (Artículo 9º del Decreto 1850 de 2002; artículo 5º de la Ley 115 de 1994). Son ADMINISTRATIVAS O DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, aquellas actividades orientadas a garantizar los recursos para la ejecución de los proyectos y el funcionamiento institucional, tales como las siguientes:
Ejemplo de ellas son las siguientes: planeación y evaluación institución, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones generales de profesores, padres de familia (Asociación de Padres, Consejo de Padres, entrega de informes académicos); elección del personero estudiantil; elección del Consejo Estudiantil; elección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo; organización del servicio social obligatorio; elección de los representantes al Consejo Directivo por parte de los docentes y directivos Docentes; elección de los representantes al Consejo Académico; dirección de grupo; servicio de orientación estudiantil; actividades de investigación (por ejemplo, para adoptar o modificar el PEI); actualización pedagógica; prevención de desastres, formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios, entre otras. (Artículo 8 y 9º del Decreto 1850 de 2002; artículos 87, 93, 94, 97, 142, 143, 145 de la Ley 115 de 1994) Actividades complementarias de áreas (institucionales y específicas).
  • Estas son INSTITUCIONALES en la medida en que pueden comprometer a toda la institución, como los concursos, festivales, exposiciones y ESPECÍFICAS, cuando únicamente comprometen el trabajo de los docentes de la respectiva área, en asuntos tales como didáctica y coordinación de los contenidos curriculares.
Actividades complementarias específicas. Son las que debe desarrollar cada docente en función de la asignación académica, en torno al plan de estudios y el Proyecto Educativo Institucional – PEI, tales como: administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, actividades de investigación; actividades de recuperación; preparación de actividades grupales (cine, teatro, deportes, etc); orientación estudiantil o dirección de grupo (artículos 6º y 9º del Decreto 1850 de 2002). Sobre las actividades que cumplen función académica porque constituyen desarrollos del Plan de Estudios se sugieren, entre otras las siguientes:
  • En el área de Matemáticas, para el desarrollo del pensamiento lógico, se sugiere plantear talleres que contengan tangram, sudoku, acertijos, crucigramas numéricos, juegos para desarrollar la agilidad mental, juego de ajedrez, construcción de figuras geométricas y consultas en internet.
  • En el área de humanidades, promover la formación de escuelas de teatro, en coordinación con la alcaldía y demás entidades dedicadas al asunto. También organizar periódicos murales y crear mecanismos que estimulen su lectura; crear la emisora escolar; organizar proyectos para estimular la lectura que complemente los temas desarrollados en clase; organizar el festival de expresión oral; el festival de la canción en inglés o en un segundo idioma, según las orientaciones del PEI.
  • En el área de Ciencias Sociales, organizar la lectura comentada de los periódicos en las secciones nacionales, internacionales, económica, cultural, social y política; análisis de las noticias de radio y televisión; organización de encuestas para sondear la opinión estudiantil o de toda la comunidad educativa sobre determinados temas.
  • En el área de Ciencias Naturales, diseño y elaboración de material didáctico; preparación de la feria de la ciencia (Expociencia); creación de historietas (tomado de documento elaborado por el licenciado Luis Fernando Abadía, Secretario de Prensa de la Junta Directiva de la Asociación de Educadores de Cundinamarca - ADEC)..
En consecuencia,
  • La jornada laboral del directivo docente, según el Decreto 1850 de 2002, es de ocho (8) horas.
  • La jornada laboral de los docentes, según el Decreto 1850 de 2002, es de seis (6) horas.
  • La permanencia en secundaria es igual la duración de la jornada escolar. En primaria la permanencia es superior en una hora respecto de la jornada escolar. En preescolar, la permanencia es superior en dos horas respecto de la jornada escolar (artículo 2º del Decreto 1850 de 2002).
  • El descanso pedagógico hace parte de la jornada laboral.
  • El tiempo restante de la jornada laboral, que no es ocupado en la asignación académica propia de cada docente, pertenece a la institución, pudiendo ser ocupado para cubrir las ausencias temporales de docentes, en permiso, en enfermedad o por causas diferentes, nunca para reemplazar docentes de manera permanente. En estos casos, el coordinador deberá disponer del taller que haya elaborado previamente el respectivo docente del área y si no existe, deberá hallar la solución correspondiente.
  • El horario escolar sólo se puede definir al comienzo del año.

15 comentarios:

Anónimo dijo...

Que documento tan interesante, ahora mismo me es util porque nos quieren aumentar las sies horas a seis y media y estamos en la pelea--corinto-- cauca --ie.JoseMariaObando

Anónimo dijo...

es importante teneren cuenta la jornada laboral que ordena la ley 1850 deel 2002 ya que en las instituciones nos estan citando dos y trtes dias a trabajar horarios extendidos de 8 y mas horas, con la disculpa que nos están capacitando mi pregunta es : es legal que la institución tome medidas con el docente por no asistir a estas reuniones o capacitaciones tan permanentes teniendo presente que los maestros para cumplir con las obligaciones de la institución nos vemos sometidos a trabajar sabado y domingo descuidando las obligaciones de nuestros hogares.

Profe_Fabián dijo...

buenas tardes, trabajo en el,sector rural ...mi pregunta es:

terminada mi jornada académica, de 8 a 2pm, el director rural o jefe inmediato, ¿puede citar a reunión a las 4 pm, para culminar la jornada laboral? ya que manifiesta que el tiempo en que el docente dedique a desplazarse desde la vereda al municipio (1 hora y media) no hace parte de la jornada..osea que la jornada no es continua???

agradecería la respuesta a mi correo: profefabiantic@outlook.com

Mery dijo...

Buenas noches trabajo en el sector rural el director nos asigno 30 horas diarias queria saber cuantas horas diarias se trabaja en el sector rural gracias

Nencatacoa dijo...

¿30 horas diarias? Imposible

PUERTO GIRON dijo...

En respuesta a su pregunta le estan pagando horas extras, de lo contrario esta por deficit o es jornada unica, para lo cual serian 27 horas 22 de asignacion y 5 de jornada unica, si ko hay reconocimiento economico, lo estan robando o en su efecto. Para que se aburra y renuncie

Anónimo dijo...

Buenas noches, gracias por la información, mi pregunta es las seis horas de permanencia en la institución educativa debe ser continua?

Mi correo es fabiolachisica@ gmail. con para su respuesta, muchas gracias

k dijo...

Soy docente de preescolar, mi pregunta es:
Es legal que el colegio tenga jornada escolar 5 horas de 6:30 a 11:30, por lo que asiste cafam como apoyo una hora??

En ocasiones stas personas de cafam, tienen asignadas otras obligaciones y el docente titular debe asumir ese tiempo, es legal???

El legal que mi jornada sea de 630 a 1230, pero el coordinador me exija llegar siempre antes de las 6:20 porque a esa hora entran los estudiantes???

Anónimo dijo...

Es legal que coordinacion nos obligue despues de terminada la jornada laboral a quedarnos en el colegio entregando
los estudiantes del grado que cada uno tiene.

Anónimo dijo...

En nuestro colegio el rector ha citado incluso 8 horas y media de permanencia...

Anónimo dijo...

Es legal que un rector cite esporadicamente a los docentes 8 horas y 30 minutos con permanencia en el colegio?

Anónimo dijo...

Es legal que un rector cite esporadicamente a los docentes 8 horas y media con permanencia en el colegio?

Anónimo dijo...

Buenos días, me gustaría saber cuántas horas de acuerdo a la ley, un Rector debe encontrarse en la institución que labora. Muchas gracias

Anónimo dijo...

Si el horario de un docente es de 12 a 6 pm (jornada tarde) pueden las directivas citar las dos horas de trabajo complementario de 8 a 10 am.

Porque esto implica que un docente inicie a las 8am y termine a las 6 pm (10 horas) con dos horas "de descanso"
Si alguien me puede aclarar jurídicamente se lo agradeceria
Pijamasdulces@hotmail.com

Anónimo dijo...

Buenas noches, en mi colegio trabajamos de 7am a 1.30pm despues de eso nos citan, esporádicamente, a reuniones de docentes de 2pm a 4pm pero muchas veces se alargan hasta las 5.30pm, es legal?
Y otra pregunta, las entrega de boletines, atencion a padres de familia se pueden hacer despues de acabado su jornada laboral? 6horas?
Gracias por contestarme. Bendiciones.