jueves, 29 de julio de 2010

Atención: Pormenores de la evaluación de desempeño

¿Quiénes son objeto de la evaluación de desempeño, según el Decreto 3782 de 2007?

Son objeto de evaluación de desempeño laboral los docentes y directivos docentes que ingresaron al servicio educativo estatal según lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, superaron la evaluación de periodo de prueba, han sido nombrados en propiedad y llevan mínimo tres (3) meses, continuos o discontinuos, laborando en un establecimiento educativo.

Los docentes a que hace referencia este apartado pueden estar trabajando en cualquier nivel de educación: preescolar, básica primaria, básica secundaria o media. A su vez, los directivos docentes son de tres tipos: rectores, directores rurales y coordinadores.

¿Qué se evalúa?

Se evalúan las competencias de los educadores (que se definen como características internas de las personas, que implican la interacción entre conocimientos, habilidades y disposiciones). Las competencias se relacionan con el desempeño laboral de las personas, puesto que determinan su capacidad para enfrentar diferentes situaciones con creatividad y flexibilidad.

Para este proceso se evalúan las competencias funcionales y comportamentales de los docentes y los directivos docentes. Las funcionales, que tienen un valor del 70% sobre el resultado total de la evaluación, se refieren al desempeño de responsabilidades específicas. Las comportamentales, que constituyen el 30% de la evaluación, implican las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones con que los educadores cumplen sus funciones.

¿Quiénes evalúan?

Los evaluadores tienen un papel importante en la evaluación de desempeño. Son quienes propician un ambiente de colaboración y respeto que facilite el desarrollo personal y profesional de los docentes y directivos docentes evaluados.

En el caso de los docentes y los coordinadores, los evaluadores serán el rector o el director rural del establecimiento. A su vez, los rectores y los directores rurales serán evaluados por su superior jerárquico en la estructura de la secretaría de educación, o por el servidor público que sea designado por el nominador de la entidad territorial certificada correspondiente.

Noticias sobre la evaluación de desempeño

El articulo 32 inciso 2 del decreto 1278 determinó que la evaluación de desempeño se realizará al terminar el año escolar a los docentes y directivos que hayan servido por lo menos tres meses en el establecimiento educativo y en el respectivo año académico; hasta aquí la evaluación era anual; luego el Ministerio de Educación Nacional expide el decreto 3782 de 2007 que indica en el artículo 20 que la evaluación comprende dos valoraciones, que la primera será a mitad del año académico y la segunda al final del año, hasta este punto la evaluación de desempeño se divide en dos momentos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo en su Sección Segunda, en sentencia del 25 de febrero de 2010 dispuso la nulidad de las expresiones "dos valoraciones", "primera valoración", "Segunda valoración"; esto en razón a que el Gobierno Nacional no guardo la congruencia entre lo dispuesto por el decreto ley 1278 de 2002 y el decreto 3782 de 2007; es decir de ahora en adelante sólo se podrá hacer evaluación de desempeño anual y al terminar el año académico, debiéndose omitir la evaluación de mitad de año; por lo tanto la evaluación que se realizó en días pasados no tiene ninguna validez.