jueves, 29 de julio de 2010

Noticias sobre la evaluación de desempeño

El articulo 32 inciso 2 del decreto 1278 determinó que la evaluación de desempeño se realizará al terminar el año escolar a los docentes y directivos que hayan servido por lo menos tres meses en el establecimiento educativo y en el respectivo año académico; hasta aquí la evaluación era anual; luego el Ministerio de Educación Nacional expide el decreto 3782 de 2007 que indica en el artículo 20 que la evaluación comprende dos valoraciones, que la primera será a mitad del año académico y la segunda al final del año, hasta este punto la evaluación de desempeño se divide en dos momentos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo en su Sección Segunda, en sentencia del 25 de febrero de 2010 dispuso la nulidad de las expresiones "dos valoraciones", "primera valoración", "Segunda valoración"; esto en razón a que el Gobierno Nacional no guardo la congruencia entre lo dispuesto por el decreto ley 1278 de 2002 y el decreto 3782 de 2007; es decir de ahora en adelante sólo se podrá hacer evaluación de desempeño anual y al terminar el año académico, debiéndose omitir la evaluación de mitad de año; por lo tanto la evaluación que se realizó en días pasados no tiene ninguna validez.

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