miércoles, 30 de enero de 2013

PRIMA DE SERVICIOS

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Formato Solicitud Individual

Formato Solicitud Organización Sindical

Coadyuvancia Prima de Servicios 2012

Además...


_________________________,  ______________________ de 2013.



Doctor (a)
______________________________________
Secretario (a) de Educación
____________________________


Referencia: Petición reintegro dineros descontados por concepto de Retefuente, en atención a los acuerdos suscritos MEN-FECODE, año 2011.


______________________________________ mayor de edad vecino de ___________________ identificado (a) con la cedula de ciudadanía                No. _______________________ de __________________ en mi condición de educador (a) adscrito a la planta de personal del ente territorial certificado de ________________________________, en uso del artículo 23 de la Constitución Nacional, interpongo ante su despacho la siguiente,

PETICIÓN

1.    Sírvase ordenar al personal de nómina de la secretaría de educación el reintegro de los dineros descontados por concepto de Retención en la Fuente, efectuados en el pago del mes de noviembre del año 2012, toda vez que los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación y la Federación Colombiana de Educadores, en el año 2011, significaron la expedición de la Directiva Ministerial No. 28 de diciembre de 2011, por la cual se establecieron los procedimientos para la liquidación de descuentos por concepto de la retención en la fuente y devolución de valores retenidos en exceso, en pagos laborales (se anexa el documento).

2.    Sírvase reintegrar el valor de _________________________ $_____________, correspondiente al escalafón Grado ________.

3.    Espero respuesta en los términos de ley.

CONSIDERACIONES


1.    El pago del mes de ______________ del año 2012, para los educadores  de __________________________, adscritos al ente territorial certificado de_______________________, se le aplicó el descuento por concepto de Retención en la Fuente; de manera particular para los educadores escalafonados en los grados  ______________________.

2.    El Estatuto Tributario, tanto en su artículo 385 como en el 386, señala los procedimientos de Retención en la Fuente aplicable a los pagos gravables en una relación laboral o legal y reglamentaria, manifestándose que estos están dados con base en el pago mensual, y no acumulándolos para aplicar la retención sobre dicho valor, pues estaría en contra de los principios de justicia indicado en el artículo 683 del Estatuto Tributario y progresividad del impuesto de renta fijado en la tabla de Retención en la Fuente.

3.    En concordancia con lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - "expresó en Concepto No. 001138 de junio 15 de 1993, que:

''Es así, como tenemos que la retención en la fuente, para el caso del pago del reajuste salarial con efectos retroactivos, se debe determinar de la siguiente manera:

El monto total retroactivo se divide por el número de meses a que corresponde la retroactividad, el resultado será el reajuste correspondiente a un mes; a este valor se le suma el valor del sueldo mensual ya pagado, para establecer la base mensual, que es la que debe ubicarse en la tabla de retención (Vigente al momento de efectuarse el pago).

El valor de la retención así determinado, se compara con la retención efectuada al sueldo inicialmente pagado y la diferencia si es positiva, se multiplica por el número de meses a los cuales corresponde el ajuste, con el fin de establecer la retención  en  la fuente  correspondiente  al valor  total del reajuste”.

4.    En este caso el Ministerio de Educación Nacional a través del denominado Programa Humano en Línea, sometió a los educadores enunciados en la presente petición a una retención en la fuente que desconoce el acuerdo suscrito entre el MEN y FECODE; en tal sentido la DIAN en el concepto en mención ha expresado textualmente lo siguiente:

“cuando se efectúen retenciones por concepto de impuesto sobre la renta y  complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso  o indebidamente,  previa solicitud escrita del afectado con la retención acompañada de la prueba, cuando a ella hubiere lugar”.


ANEXOS

1.    Anexamos copia de los siguientes documentos, que han sido invocados en casos similares:

·                  Concepto de la DIAN No. 047441 de julio 15 de 2005.

·                  Concepto de la DIAN No. 057622 del 12 de Septiembre de 2003.

·                  Concepto de la DIAN No. 001138 del 15 de jimio de 1993.

2.       Directiva Ministerial No. 28 del 1 de diciembre de 2011.

3.       Desprendible de pago donde se evidencia el descuento efectuado de manera irregular por parte del ente territorial certificado.



NOTIFICACIÓN

Dirección ___________________________________________________________
___________________________________________________________________.


Cordialmente,
 _____________________________________
Nombre:_______________________________
c.c. ___________________________________


c.c.      Ministra de Educación Nacional (conmutador 091-2222800)
            MEN – Programa Humano en Línea (conmutador 091 – 2222800)
            _____________________________ Tesorero (a) – I.E. _______________
       ____________________________________________.