Omaira Morales
Cuando un docente solicita un traslado debe seguir paso a
paso los trámites que reglamente la ley, es conveniente hacerlo no sólo para
asegurar el cambio sino para evitar que le ‘embolaten’ su solicitud.
Desde hace 12
años, un docente viene solicitando un traslado y hasta la fecha nada. Para
evitar problemas como éste, FECODE orienta a este y a otros docentes para que
resolver problemas de este tipo.
Un profesor
denunció a través del Grupo de Facebook de FECODE la negligencia por parte de las
Secretarías de Educación de Armenia y del Quindío. En el año 2000, presentó
solicitud de traslado, desde entonces, la respuesta es la misma: “su solicitud
se tendrá en cuenta cuando aparezcan plazas en dicha área”. Pero han pasado 12
años y nada. Incluso entabló una tutela que le negaron, según ellos, por no
radicar la solicitud en el momento en que las entidades territoriales publican
las vacantes. Lo más extraño es que no aparecen plazas en Idiomas, pero al año
siguiente siguen nombrando docentes de lista de espera y hacen convocatorias y
traslados en esa área.
Frente a este
complejo caso, el Tesorero de FECODE, Carlos Ramírez, da luces sobre los trámites
previos para evitar inconvenientes similares: “El gobierno Nacional ha
reglamentado el proceso de traslados de directivos y docentes de conformidad con
el Decreto 520 del año 2010. Allí se establece, entre otros, el proceso ordinario
de traslados, que es por solicitud personal. Esta solicitud tiene operancia
dentro de la entidad territorial certificada y, para ello, se debe participar
en el proceso de traslado que convoca la entidad, pero, además, el Ministerio
de Educación Nacional reglamenta las fechas que, generalmente, son al finalizar
el año antes del receso estudiantil para no traumatizar el inicio del año
escolar, por lo tanto, si el docente no participa en la convocatoria no es
procedente el traslado. Aunque si el traslado es por salud o seguridad puede
darse en cualquier época del año”.
En el caso particular
del docente de Quindío, el profesor Ramírez explicó que él debe “participar del
proceso de traslado por la entidad territorial, pero si es entre entidades
territoriales certificadas debe proceder un convenio interadministrativo y el docente
debe estar atento a que se cumplan los criterios del 520 del 2010 y exigir que
se cumpla el debido proceso, porque de lo contrario no habrá traslado.
Tomado del BOLETÍN ENCUENTRO No.224