domingo, 12 de diciembre de 2010

Sobre la cotización...Para qué le sirven las semanas de cotización al Seguro Social

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FECODE responde


Omaira Morales
Como ya es tradicional en nuestro Boletín ENCUENTRO en esta edición les traemos como cada 15 días la sección Fecode Responde donde personal idóneo de la Federación le responde dudas y preguntas enviadas al mail prensa@fecode.edu.coEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla por el magisterio Colombiano. En esta edición nos acompaña el asesor jurídico Héctor Sánchez quien responde una serie de dudas al profesor Héctor Julio Fuentes Hernández.

Héctor Julio Fuentes Hernández

“Colaboré con el Seguro Social desde el año 1978 a 1988 (11 años), en empresa privada hice algunas licencias como docente en el año 1989 con el departamento de Boyacá, trabaje por contrato con la Intendencia del Casanare en Yopal de febrero a julio de 1990, fui nombrado como docente departamental en Boyacá el 17 de julio de 1990”.

¿Para qué le sirven las semanas de cotización al Seguro Social?

Héctor Sánchez: En primer término el historial anterior da lugar a tener en cuenta dos situaciones fácticas y jurídicas, la primera consiste en que si el docente ha trabajado 20 años al servicio de la educación oficial no tendría oportunidad de solicitar al Seguro Social el reconocimiento a los 11 años que cotizó a esta entidad prestacional, porque si realmente sí ha cumplido con los 20 años de servicio a la educación oficial tendría derecho a que el Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio le reconociese su pensión, otra situación sería la del caso en que no hubiese completado los 20 años de servicio docente oficial, en este caso el podría optar por solicitar la pensión por aportes o por cuotas partes, en el caso del maestro el Seguro Social entraría a reconocer un porcentaje y el Fondo de Prestaciones Sociales otra, esta es la pensión decretada por el legislador mediante la ley 71 de 1988 .

¿A los cuantos años se pensionaria el docente y en que circunstancias?

Héctor Sánchez: Si se pensiona mediante la ley 71 de 1988 es decir por aportes o por reconocimiento de cuotas partes, se pensionaría al cumplimiento de 60 años por ser hombre y por ejemplo si este mismo caso se presenta en una mujer ella se pensionaría con 55 años y si opta por la pensión reconocida por el Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio en virtud de que ha trabajado 20 años como docente, se pensionaría con 55 años porque ha sido vinculado antes de la expedición de la ley 812 de año 2003.

Héctor Fuentes: ¿El docente tiene derecho a la Pensión Gracia?

Héctor Sánchez: El docente no tendría derecho a la Pensión Gracia, porque no ha sido vinculado a la educación oficial antes del 30 de diciembre de 1980, esta regla jurídica ha sido dispuesta por el legislador en el artículo 15 de la ley 91 de 1989.