viernes, 30 de julio de 2010

Resumen Encuentro de Docentes 1278

Así está redactada la circular informativa de FECODE.

A continuación, damos a conocer las principales conclusiones; posteriormente haremos llegar las memorias del evento:

CONSENSOS:
1. Propiciar 10s espacios de discusión y análisis con los etnoeducadores para incluir un nuevo texto sobre el concurso y traslado de 10s mencionados maestros.
2. La conquista del Estatuto de la Profesión Docente tendrá como pilares fundamentales: la divulgación el proyecto, la movilización y la negociación.

3. Luchar por mejorar las condiciones de trabajo de los educadores del 1278 sin que ello distraiga la atención en la lucha por la conquista del Estatuto de la Profesión Docente, que es la verdadera solución a los problemas de los educadores nuevos.

Los asuntos a resolver son:
a. El tiempo en período de prueba debe ser tenido en cuenta para el ascenso, así como la validez del tiempo en provisionalidad.

b. Los títulos de especialización se deben reconocer sin que sea necesario la afinidad con el pregrado.

c. La inmediata expedición del decreto de incremento salarial en el 8% para el presente año

d. Desmonte de las evaluaciones de: desempeño y competencias-ascenso, exigiendo en el primer caso que esta sea diagnóstico-formativa y no sancionatoria; y en el caso de la segunda que se estimule el ascenso de conformidad con la formación, los títulos, la experiencia y la producción
académica.

DISENSOS
Existen 2 opiniones en cuanto a la exigencia del título docente como requisito para ejercer el magisterio, hay quienes afirman que todos los profesionales universitarios pueden ser maestros y otros que sostenernos que se debe luchar por la profesionalidad.

En cuanto la Evaluación de Desempeño hay quienes consideran que no debe ser incluida en el Proyecto de Estatuto y otros que creen que debe ser asumida por FECODE para evitar que ese mandato constitutional lo reglamente el gobierno en contra de la estabilidad laboral del magisterio.

http://www.fecode.edu.co/pdf/circulares/circularinterna20.pdf

Para documentarnos

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 1367 DE 2010

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

Documento completo:
http://www.fecode.edu.co/pdf/varios/decre2.pdf

Para hacer cuentas...

La tabla de salarios que estaba vigente...


Aumento salarial

LO QUE SE PUBLICÓ EN LA PÁGINA DEL MINISTERIO

Bogotá, 29 de julio de 2010. MEN.- El Gobierno Nacional definió un nuevo incremento salarial -adicional al 2% ya decretado para los empleados públicos-, para los docentes regidos por el nuevo estatuto de profesionalización docente (1278 de 2002) con el propósito de acercar los salarios a los de enganche de los egresados de ciencias sociales, observados en la última medición del Observatorio del Mercado Laboral, cuyos resultados fueron presentados al país por el Ministerio de Educación Nacional en días pasados.

Este segundo incremento salarial se aplica en cumplimiento de la meta propuesta a partir de la identificación de la diferencia existente a 2007 entre las remuneraciones de enganche de los profesionales de las ciencias sociales y humanas y los docentes y directivos docentes regidos por el Estatuto de Profesionalización Docente.

Con los nuevos aumentos, el incremento total respecto a 2009, es de

  • 4.5% para normalistas superiores, tecnólogos en educación, profesionales licenciados y de otras disciplinas, con o sin especialización, con lo cual se supera el salario de enganche del mercado laboral en 8.3% para normalistas y tecnólogos
  • 7.3% para profesionales licenciados y de otras disciplinas.
  • Para maestrías y doctorados el aumento es de 8% real para un total del 10%, con relación a las asignaciones vigentes a 31 de diciembre de 2009.


    Se continúa así con el propósito de acercar estas remuneraciones a las del mercado laboral.

Los incrementos definidos rigen a partir del primero de enero de la presente vigencia.

(Fin/OAC)

http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-241288.html